Fecha de Publicación: 04/04/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.196

Establécese la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con
las normas de seguridad y salud en el trabajo.
(493*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre
el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo
y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que
pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad
física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de
prisión.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO
EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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