PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.196
Establécese la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con
las normas de seguridad y salud en el trabajo.
(493*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre
el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo
y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que
pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad
física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de
prisión.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO
EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.