Fecha de Publicación: 04/04/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
     "ARTÍCULO 7°.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su
     caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como
     consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
     que los que ella les acuerda, a no ser que en estos haya mediado dolo
     o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas
     sobre seguridad y prevención.
     Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio
     establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente
     contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono
     asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo
     tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio
     de la excepción establecida en el inciso anterior.
     Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el
     incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá
     reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido
     cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la
     presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y
     recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y
     las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las
     indemnizaciones previstas en la presente ley.
     Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del
     trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del
     Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia
     al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien
     deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el
     Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un
     presunto delito contra la vida o la integridad física de los
     trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes
     administrativos disponibles".
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