Fecha de Publicación: 04/04/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley N°
15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
     "ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que
     comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio,
     constituyen delito.
     La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán
     los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga,
     así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.
     El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable
     tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del
     presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo
de 2014.
DANILO ASTORI, Presiente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 25 de Marzo de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la
responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
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