PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley N°
15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que
comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio,
constituyen delito.
La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán
los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga,
así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.
El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable
tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del
presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo
de 2014.
DANILO ASTORI, Presiente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Marzo de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la
responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de
seguridad y salud en el trabajo.