Fecha de Publicación: 17/02/2009
Página: 926-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.464

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo
Nacional de Recursos.
(471*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto
al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las
cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de
afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de
inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por
este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras
obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la
Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el
pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social.

Artículo 2

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con
sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que
homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la
materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo
1º de esta ley.

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una
partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco
millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la
cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales
no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.

Artículo 4

 Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser
ejercidas respecto al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta
el 31 de diciembre de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                         Montevideo, 11 de Febrero de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al
Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; MARIA JULIA
MUÑOZ.
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