Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser
ejercidas respecto al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta
el 31 de diciembre de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 11 de Febrero de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al
Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos.