Fecha de Publicación: 17/02/2009
Página: 926-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser
ejercidas respecto al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta
el 31 de diciembre de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                         Montevideo, 11 de Febrero de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al
Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos.
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