Fecha de Publicación: 17/02/2009
Página: 926-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una
partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco
millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la
cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales
no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.
Ayuda