Ley
Se crea un impuesto a la exportación de lana para atender obligaciones creadas por los créditos a los obreros
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Créase un impuesto a la exportación de la lana sucia, lavada y semilavada de ($ 0.50) cincuenta centésimos para fardos de hasta doscientos kilos y de un peso ($ 1.00) para fardos de más de doscientos kilos hasta quinientos kilos. Este impuesto regirá hasta el 30 de Setiembre de 1945.
El producido de este impuesto se destinará a atender las obligaciones a cargo del Estado que origine el cumplimiento de la ley de 20 de Setiembre de 1944, sobre créditos a los obreros de la lana.
En caso de insuficiencia de este recurso, las obligaciones a que se refiere el artículo 1º se atenderán con Rentas Generales. Si resultare algún remanente sin aplicación se verterá a Rentas Generales.
Comuníquese. etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de Octubre
de 1944.
ALBERTO GUANI, Presidente. - José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Montevideo, Octubre 20 de 1944. - Número 1211/944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - JAVIER MENDIVIL.