Fecha de Publicación: 27/10/1944
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se crea un impuesto a la exportación de lana para atender obligaciones creadas por los créditos a los obreros

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Créase un impuesto a la exportación de la lana sucia, lavada y semilavada de ($ 0.50) cincuenta centésimos para fardos de hasta doscientos kilos y de un peso ($ 1.00) para fardos de más de doscientos kilos hasta quinientos kilos. Este impuesto regirá hasta el 30 de Setiembre de 1945.

Artículo 2

   El producido de este impuesto se destinará a atender las obligaciones a cargo del Estado que origine el cumplimiento de la ley de 20 de Setiembre de 1944, sobre créditos a los obreros de la lana.

Artículo 3

   En caso de insuficiencia de este recurso, las obligaciones a que se refiere el artículo 1º se atenderán con Rentas Generales. Si resultare algún remanente sin aplicación se verterá a Rentas Generales.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese. etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de Octubre 
de 1944.

                                 ALBERTO GUANI, Presidente. - José Pastor 
                                    Salvañach, Secretario.

Ministerio de Hacienda.
 Ministerio de Industrias y Trabajo.

                       Montevideo, Octubre 20 de 1944. - Número 1211/944.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - JAVIER MENDIVIL.
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