Fecha de Publicación: 27/10/1944
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se crea un impuesto a la exportación de lana para atender obligaciones creadas por los créditos a los obreros

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Créase un impuesto a la exportación de la lana sucia, lavada y semilavada de ($ 0.50) cincuenta centésimos para fardos de hasta doscientos kilos y de un peso ($ 1.00) para fardos de más de doscientos kilos hasta quinientos kilos. Este impuesto regirá hasta el 30 de Setiembre de 1945.

AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - JAVIER MENDIVIL.
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