Ley
Se crea un impuesto a la exportación de lana para atender obligaciones creadas por los créditos a los obreros
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase un impuesto a la exportación de la lana sucia, lavada y semilavada de ($ 0.50) cincuenta centésimos para fardos de hasta doscientos kilos y de un peso ($ 1.00) para fardos de más de doscientos kilos hasta quinientos kilos. Este impuesto regirá hasta el 30 de Setiembre de 1945.
AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - JAVIER MENDIVIL.