Fecha de Publicación: 27/10/1944
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   En caso de insuficiencia de este recurso, las obligaciones a que se refiere el artículo 1º se atenderán con Rentas Generales. Si resultare algún remanente sin aplicación se verterá a Rentas Generales.
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