Fecha de Publicación: 27/10/1944
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El producido de este impuesto se destinará a atender las obligaciones a cargo del Estado que origine el cumplimiento de la ley de 20 de Setiembre de 1944, sobre créditos a los obreros de la lana.
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