CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 17 "INDUSTRIA GRAFICA". SUBGRUPO 03 "PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA"




Promulgación: 04/04/2016
Publicación: 14/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: Que no fue posible adoptar decisión en el Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria Gráfica", Subgrupo 03 "Publicidad en Vía Pública", que permitiera ajustar los salarios mínimos y el resto de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación. 

   CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar incrementos salariales en el subgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de ocho de junio de 1978. 

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 54 de la Constitución de la República, Convenios Internacionales de la OIT, números 26 y 131 así como el artículo primero del Decreto-Ley 14.791, de ocho de junio de 1978. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Fíjase un incremento salarial del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) sobre los salarios vigentes al primero de julio de 2015 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 17 "Industria Gráfica", Subgrupo 03 "Publicidad en Vía Pública", que rige con carácter nacional a partir del 1° de julio de 2015, para todas la empresas comprendidas en dicho subgrupo. Los aumentos dados a cuenta del presente podrán ser descontados.
   Los salarios considerados sumergidos percibirán un ajuste adicional, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los salarios que al primero de julio de 2015 no superen los $ 13.200 (44 horas semanales) o los $ 14.400 (48 semanales) los cuales recibirán un incremento adicional del 1,75% en cada semestre que corresponda ajuste salarial. b) Los salarios que al primero de julio de 2015 queden comprendidos entre $ 13.200 y $ 15.400 (44 horas semanales) o entre $ 14.400 y $ 16.800 (48 horas semanales) percibirán un ajuste adicional de 1,25% en cada semestre que corresponda ajuste salarial.
   Luego de aplicado el porcentaje general ningún salario podrá ser inferior a los mínimos por categoría que figuran en la siguiente escala:

CATEGORÍA
REMUNERACIÓN 
(jornal / hora)
Personal obrero (Base 48 Horas)
CATEGORÍA I
$ 100,49.-
CATEGORÍA II
$ 113,70.-
CATEGORÍA III
$ 151,49.-
CATEGORÍA IV
$ 168,25.-
CATEGORÍA V
$ 172,02.-
CATEGORÍA VI
$ 189,36.-
CATEGORÍA
REMUNERACIÓN (mensual)
Personal administrativo (Base 44 Horas)
CATEGORÍA I (incluye adicional 1,75%)
$ 10.866,28.-
CATEGORÍA II (incluye adicional 1,25%)
$ 14.363,96.-
CATEGORÍA III
$ 21.121,34.-
CATEGORÍA IV
$ 28.337,1.-
CATEGORÍA V
$ 37.001,21.- 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4, 5 y 6.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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