El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 5
Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1° de julio de 2017, en un 3,5% (tres con cinco por ciento).
A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero del presente.
Dispónese, que al 30 junio de 2017, si corresponde, se aplicará, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 1° de julio 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.