El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1° de enero de 2016, en un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento).
A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero del presente.