IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 974
    Visto: lo dispuesto por el literal E) del artículo 25 del Título 2 del
Texto Ordenado 1982, el artículo 5º del decreto 663/979, de 19 de
noviembre de 1979, los artículos 49 a 57 (Capítulo IX), del decreto
666/979, el Inciso 1º del artículo 9º del decreto 670/979, ambos de 19
de noviembre de 1979 y decreto 134/985, de 10 de abril de 1985.

   Resultando: I) Que las normas reglamentarias vigentes no han previsto
la totalidad de las situaciones que pueden presentarse con respecto a
los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 25 del
Título 2 del Texto Ordenado 1982, así como los de aquellos que inician
actividades;

II) Que la experiencia recogida desde la vigencia del régimen
contemplado en el Capítulo IX del decreto 666/979, de 19 de noviembre
de 1979, aconseja suprimir el sistema de tributación en él
establecido.

   Considerando: I) Necesario contemplar las distintas situaciones que se
plantean para los casos de iniciación de actividades y de inclusión en
el literal E) del artículo 25 del Título 2 del Texto Ordenado 1982;

II) Conveniente unificar y simplificar el régimen de determinación de
los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Patrimonio, incluyendo
en la unificación la derogación del régimen establecido en el Capítulo IX
(artículos 49 y 57) del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

   Atento: a lo expuesto,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 artículo 140.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 940/986 de 30/12/1986 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 artículo 140.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 940/986 de 30/12/1986 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 940/986 de 30/12/1986 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 940/986 de 30/12/1986 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/979 Derogada/o de 19/11/1979 
artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 670/979 Derogada/o de 19/11/1979 
artículo 9 inciso 1º).
Referencias al artículo

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 69/987 de 04/02/1987 artículo 
1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 940/986 de 30/12/1986 artículo 7.

Artículo 8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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