Fecha de Publicación: 24/03/1987
Página: 553-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Quienes se encuentren amparados en el literal E) del artículo 25 del
Título 2 del Texto Ordenado 1982 y quienes inicien actividades y estimen
que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite establecido
en dicha norma, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado por las
ventas que superen el referido límite.
   Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1987
inclusive.
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