Fecha de Publicación: 24/03/1987
Página: 553-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en el Ejercicio en
que sus ingresos no hayan superado el límite del literal E) del artículo 25 del Título 2 del Texto Ordenado 1982, deberán no obstante, liquidar el
impuesto correspondiente a ese ejercicio.
   En el ejercicio siguiente dejarán de ser contribuyentes, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 2º.
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