MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los contribuyentes que a la fecha de este decreto estén comprendidos en el Capítulo IX, del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, seguirán abonando los pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, por el régimen establecido en el citado Capítulo, hasta el segundo mes siguiente al de cierre de ejercicio.Ayuda