Fecha de Publicación: 24/03/1987
Página: 553-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los contribuyentes que a la fecha de este decreto estén comprendidos 
en el Capítulo IX, del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, seguirán abonando los pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, por
el régimen establecido en el citado Capítulo, hasta el segundo mes
siguiente al de cierre de ejercicio.
Ayuda