REGLAMENTACION DE LAS UNIDADES DE CUIDADOS ESPECIALES




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 478
Derogada/o por: Decreto Nº 529/985 de 01/10/1985 (Reglamentación de las 
Unidades de Cuidados Especiales, artículo 22).
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
   Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en la ley 15.181 de 21
de agosto de 1981 en lo referente a la coordinación entre Unidades de
Cuidados Especiales e Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Resultando: I) Que dicho instrumento legal dispone que el Estado
establecerá una cobertura de Atención Médica para todos los habitantes de
la República como esencial componente de la Seguridad Social a través de
organismos públicos y privados;

   II) Que compete al Ministerio de Salud Pública asegurar la normalidad
de las prestaciones asistenciales;

   III) Que a la fecha existen en el país varias Unidades de Cuidados
Intensivos y Unidades de Cuidados Intermedio;

   IV) Que dichas Unidades de Cuidados Especiales forman parte de la
denominada Atención Progresiva del paciente;

   V) Que la Atención Progresiva del paciente integra a la fecha la
cobertura asistencial de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

   VI) Que la falta de regulación normativa de dichas unidades y su
elevadísimo costo han distorsionado las prestaciones, facilitando su
proliferación e incidiendo en la vida económica y financiera de las
Instituciones.

   Considerando: I) Que sin dejar de reconocer la particular complejidad
del problema, el Ministerio de Salud Pública, en cuanto es responsable de
la normalidad de las prestaciones asistenciales no puede permanecer ajeno
a la actual situación;

   II) Que sin perjuicio de reconocer además que el dinamismo del problema
y su constante evolución pueden introducir cambios a breve plazo, es
necesario establecer principios de ordenamiento y sistematización en el
funcionamiento de las Unidades de Cuidados Especiales y su vinculación con
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Atento: a lo dispuesto en la ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y a las
potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley 9.201 de 12
de enero de 1934,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 91/983 de 22/03/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - LIONEL O. RIAL - LUIS A. CRISCI
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