Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 91/983

Se reglamenta la ley 15.181, en lo referente a la coordinación entre Unidades de Cuidados Especiales e Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    

                                         Montevideo, 22 de marzo de 1983.


Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en la ley 15.181 de 21
de agosto de 1981 en lo referente a la coordinación entre Unidades de
Cuidados Especiales e Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Resultando: I) Que dicho instrumento legal dispone que el Estado
establecerá una cobertura de Atención Médica para todos los habitantes
de la República como esencial componente de la Seguridad Social a través
de organismos públicos y privados;

II) Que compete al Ministerio de Salud Pública asegurar la normalidad de
as prestaciones asistenciales;

III) Que a la fecha existen en el país varias Unidades de Cuidados
Intensivos y Unidades de Cuidados Intermedio;

IV) Que dichas Unidades de Cuidados Especiales forman parte de la
denominada Atención Progresiva del paciente;

V) Que la Atención Progresiva del paciente integra a la fecha la
cobertura asistencial de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva;

VI) Que la falta de regulación normativa de dichas unidades y su
elevadísimo costo han distorsionado las prestaciones, facilitando su
proliferación e incidiendo en la vida económica y financiera de las
Instituciones.

Considerando I) Que sin dejar de reconocer la particular complejidad
del problema, el Ministerio de Salud Pública, en cuanto es responsable
de la normalidad de las prestaciones asistenciales no puede permanecer
ajeno a la actual situación;

II) Que sin perjuicio de reconocer además que el dinamismo del problema
y su constante evolución pueden introducir cambios a breve plazo, es
necesario establecer principios de ordenamiento y Sistematización en el
funcionamiento de las Unidades de Cuidados Especiales y su vinculación
con las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Atento: a lo dispuesto en la ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y a las
potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley9.201 de
12 de enero de 1934,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El régimen de funcionamiento de las Unidades de Cuidados Especiales y su interrelación con las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se ajustará a las normas del presente decreto y a las resoluciones que de conformidad con las mismas dicte el Ministerio de Salud Pública.

ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- LIONEL O. RIAL.- LUIS A. CRISCI.
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