APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2002




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 13/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 351
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al 
ejercicio 2002;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de 
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de 
Puertos correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente 
detalle:

(I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO
                                                     $             $
I - RECURSOS                                                   529:557.492
     A. Ingresos                                523:157.492
     - Cargos a la nave                          71:381.492
     - Cobros a la carga                        317:152.000
     - Tarifas Ferry y pasajeros                 16:396.800
     - Tarifas de contenedores                   27:648.000
     - Servicios varios                          15:968.000
     - Concesiones/Permisos                      65:779.200
     - Ventas y Entradas varias                   8:832.000
     B. Préstamos                                 6:400.000
     - Banco de la República                      6:400.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                     554:769.814

RUBRO      DENOMINACION                              $             $
   0       RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                        212:725.116
011311     Sueldos Básicos carg.perman.          24:950.004
011312     Incremento mayor horario               3:243.204
011313     Dedicación total                       5:226.996
011315     Diferencia por subrogación             1:358.604
011317     Sueldos progresivos                    2:204.160
019311     Sueldo anual complementario            3:709.128
021321     Sueldos bás.pers.contr.perm.          81:664.428      
021322     Incremento mayor horario              18:457.596
021323     Dedicación total                      10:323.360
021325     Diferencia por subrogación             1:298.004
021327     Sueldos progresivos                    6:101.076
029321     Sueldo anual complementario           12:622.152
061301     Horas extra                           13:498.488
061303     Premio por presentismo                 5:922.396
061304     Prima por productividad                8:026.128
061305     Trabajo nocturno                       2:853.996
061306     Turno rotativo integral                1:200.000
061308     Trabajo sucio o de altura                960.000
062301     Gastos de representación                 348.000
063301     Compensaciones varias                  7:436.004
077        Quebranto de caja                        576.396
079        Licencia no gozada                       744.996
   1       CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                        56:481.600
11         Aporte patr.sist.seg.social           52:218.840
12         Otros aportes patron.s/retr.           2:131.380
13         Impuesto s/retrib.personales           2:131.380
   2       MATERIALES Y SUMINISTROS                             18:566.100
   3       SERVICIOS NO PERSONALES                              88:239.744
   4       MAQUINAS,EQUIPOS Y 
           MOBILIARIO NUEVOS                                     2:904.996
   7       SUBSIDIOS Y OTRAS 
           TRANSFERENCIAS                                      143:868.478
729        Otros                                  1:176.982
751        Prima por matrimonio                      10.200
752        Hogar constituido                      3:481.920
753        Prima por nacimiento                      19.104
754        Prestaciones por hijo                  1:037.100
755        Prestación por fallecim.                  74.256
759        Otras transferencias                   9:323.004
763        Pensiones graciables                     425.184
773        Becas                                  1:005.600
774        Asistencia médica                     18:456.000
775        Retardo mental                            92.424
779        Otras transf.a unid.fam.               6:399.996
791        Tributos Nacionales                  100:723.716
792        Tributos municipales                   1:642.992
   8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                        30:886.668
81         Amortización deuda interna                     0
82         Amortización deuda externa            28:205.628
83         Intereses deuda interna                        0
84         Intereses deuda externa                2:681.040
   9       ASIGNACIONES GLOBALES                                 1:097.112

(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA
                                                     $             $
I - INGRESOS                                                    29:070.503
     - Cargos a la nave                           1:043.776
     - Cobros a la carga                          4:358.682
     - Tarifas ferry y pasajeros                 21:747.200
     - Tarifas de Contenedores                       19.200
     - Servicios varios                             153.600
     - Concesiones/Permisos                       1:748.045
     - Ventas y entradas varias                           0

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      10:415.340

RUBRO      DENOMINACION                             $              $
   0       RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                          5:902.524
011311     Sueldos Básicos carg.perman.             623.520
011312     Incremento mayor horario                  28.680
011313     Dedicación total                          99.744
011317     Sueldos progresivos                       49.956
019311     Sueldo anual complementario               89.064
021321     Sueldos bás.pers.contr.perm.           2:457.912
021322     Incremento mayor horario                 344.112
021323     Dedicación total                         474.360
021327     Sueldos progresivos                      174.552
029321     Sueldo anual complementario              366.984
061301     Horas extras                             614.400
061303     Premio por presentismo                   165.600
061304     Prima por efic./productividad            226.032
061305     Comp.por trabajo nocturno                 78.000
061306     Turno rotativo integral                        0
061308     Trabajo sucio o de altura                  5.700
063301     Compensaciones varias                          0
077        Quebranto de caja                         98.808
079        Licencia no gozada                         5.100
   1       CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                         1:571.052
11         Aporte patr.sist.seg.social            1:452.492
12         Otros aportes patron.s/retrib.            59.280
13         Impuesto s/retrib.personales              59.280
   2       MATERIALES Y SUMINISTROS                                516.300
   3       SERVICIOS NO PERSONALES                               1:173.192
   4       MAQUINAS,EQUIPOS Y 
           MOBILIARIO NUEVOS                                        21.756
   7       SUBSIDIOS Y OTRAS 
           TRANSFERENCIAS                                        1:213.404
751        Prima por matrimonio                       1.284
752        Hogar constituido                         88.080
753        Prima por nacimiento                       1.284
754        Prestaciones por hijo                     15.732
755        Prestaciones por fallecimiento             4.368
759        Otras transferencias                     166.404
774        Asistencia médica                        448.248
775        Retardo Mental                             2.100
791        Tributos nacionales                        3.900
792        Tributos municipales                     482.004
   9       ASIGNACIONES GLOBALES                                    17.112

(III) - PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA
                                                     $             $
I - INGRESOS                                                     8:946.189
     - Cargos a la nave                           3:190.797
     - Cobros a la carga                          5:627.392
     - Servicios varios                             128.000
     - Ventas y entradas varias                           0

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                       6:973.776

RUBRO      DENOMINACION                              $             $
   0       RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                          3:819.900
011311     Sueldos Básicos carg.perman.             573.240
011312     Incremento mayor horario                  17.208
011313     Dedicación total                         321.012
011317     Sueldos progresivos                       26.496
019311     Sueldo anual complementario               89.112
021321     Sueldos bás.pers.contr.perm.           1:197.624
021322     Incremento mayor horario                 167.772
021323     Dedicación total                         215.292
021327     Sueldos progresivos                      100.644
029321     Sueldo anual complementario              205.824
061301     Horas extras                             599.664
061303     Premio por presentismo                    73.740
061304     Prima por productividad                  141.972
061305     Comp.por trabajo nocturno                 38.400
077        Quebranto de caja                         49.404
079        Licencia no gozada                         2.496
   1       CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                         1:016.076
11         Aporte patr.sist.seg.social              939.396
12         Otros aportes patron.s/retrib.            38.340
13         Impuesto s/retrib.personales              38.340
   2       MATERIALES Y SUMINISTROS                                446.448
   3       SERVICIOS NO PERSONALES                               1:166.808
   4       MAQUINAS,EQUIPOS Y 
           MOBILIARIO NUEVOS                                       128.004
   7       SUBSIDIOS Y OTRAS 
           TRANSFERENCIAS                                          379.128
751        Prima por matrimonio                       1.236
752        Hogar constituido                         44.040
753        Prima por nacimiento                       3.708
754        Prestaciones por hijo                      6.300
755        Prestaciones por fallecimiento            12.708
759        Otras transferencias                      84.996
774        Asistencia médica                        224.112
775        Retardo Mental                             2.028
792        Tributos municipales                           0
   9       ASIGNACIONES GLOBALES                                    17.412

(IV) - PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS
                                                     $             $
I - INGRESOS                                                     7:544.077
     - Cargos a la nave                           1:899.277
     - Cobros a la carga                          5:606.400
     - Servicios varios                              38.400

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                       3:883.824

RUBRO      DENOMINACION                              $             $
   0       RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                          2:068.032
011311     Sueldos Básicos carg.perman.             462.372
011312     Incremento mayor horario                  12.888
011313     Dedicación total                         200.772
011317     Sueldos progresivos                       16.512
019311     Sueldo anual complementario               66.552
021321     Sueldos bás.pers.contr.perm.             636.348
021322     Incremento mayor horario                  75.240
021323     Dedicación total                         148.764
021327     Sueldos progresivos                       49.788
029321     Sueldo anual complementario               93.528
061301     Horas extras                             116.280
061303     Premio por presentismo                    54.780
061304     Prima por productividad                   72.396
061305     Comp. por trabajo nocturno                34.200
077        Quebranto de caja                         24.708
079        Licencia no gozada                         2.904
   1       CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                           551.472
11         Aporte patr.sist.seg.social              509.856
12         Otros aportes patron.s/retrib.            20.808
13         Impuesto s/retrib.personales              20.808
   2       MATERIALES Y SUMINISTROS                                359.880
   3       SERVICIOS NO PERSONALES                                 591.540
   7       SUBSIDIOS Y OTRAS 
           TRANSFERENCIAS                                          303.384
751        Prima por matrimonio                       1.272
752        Hogar constituido                         28.308
753        Prima por nacimiento                       1.272
754        Prestaciones por hijo                     29.364
755        Prestaciones por fallecimiento             4.368
759        Otras transferencias                      75.000
774        Asistencia médica                        143.196
775        Retardo Mental                             2.100
792        Tributos Municipales                      18.504
   9       ASIGNACIONES GLOBALES                                     9.516

(V) - PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE

                                                     $             $
I - INGRESOS                                                     2:140.250
     - Cargos a la nave                             494.784
     - Cobros a la carga                          1:543.066
     - Servicios varios                             102.400

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                       1:717.164

RUBRO      DENOMINACION                              $             $
   0       RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                          1:059.396
011311     Sueldos Básicos carg.perman.             429.600
011313     Dedicación total                         286.800
011317     Sueldos progresivos                        7.884
019311     Sueldo anual complementario               62.508
021321     Sueldos bás.pers.contr.perm.             138.516
021322     Incremento mayor horario                  27.720
021327     Sueldos progresivos                       18.648
029321     Sueldo anual complementario               19.716
061301     Horas extras                               6.396
061303     Premio por presentismo                    15.804
061304     Prima por efic./productividad             33.456
077        Quebranto de caja                         12.348
   1       CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                           283.260
11         Aporte patr.sist.seg.social              261.876
12         Otros aportes patron.s/retrib.            10.692
13         Impuesto s/retrib.personales              10.692
   2       MATERIALES Y SUMINISTROS                                101.016
   3       SERVICIOS NO PERSONALES                                 202.176
   4       MAQUINAS,EQUIPOS Y 
           MOBILIARIO NUEVOS                                         7.500
   7       SUBSIDIOS Y OTRAS 
           TRANSFERENCIAS                                           60.708
751        Prima por matrimonio                       1.272
752        Hogar constituido                          9.444
754        Prestaciones por hijo                      2.100
755        Prestaciones por fallecimiento             4.368
759        Otras transferencias                       3.504
774        Asistencia médica                         40.020
   9       ASIGNACIONES GLOBALES                                     3.108

(VI) - INVERSIONES                                             117:410.880

RUBRO      DENOMINACION                                            $
   3       SERVICIOS NO PERSONALES                               6:912.000
   4       MAQUINAS, EQUIPOS Y 
           MOBILIARIO NUEVOS                                    13:282.880
   5       TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS 
           ACTS.PREEX.                                                   0
   6       CONSTRUCC.,MEJORAS Y 
           REPAR.EXTRAORD.                                      97:216.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte 
del presente Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de 
junio de 2001. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas 
a precios promedio del período enero-junio 2001 (132.0 base marzo 1997) y 
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $12,80 (doce pesos uruguayos con 
80/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo 
de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo 
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que 
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando 
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento 
Serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de 
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: 
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no 
sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como 
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda 
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la 
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en 
el ejercicio 2002.

Artículo 4

 El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, 
incluido el "Aumento Salarial 5/92", a precios del 30 de junio de 2001 y 
expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. 
Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán 
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.

RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
PRESIDENTE              7     29.726     1.930     31.656
VICEPRESIDENTE          6     25.848     1.930     27.778
VOCAL                   5     25.848     1.930     27.778
CAPITAN DE PUERTOS      4     21.971     1.930     23.901
GERENTE GENERAL         3     37.971     1.930     39.901
SUB GERENTE GENERAL     2     35.163     1.930     37.093
ASESOR LETRADO GENERAL  1     27.971     1.930     29.901
SECRETARIO GENERAL      1     27.971     1.930     29.901
GERENTE DE DIVISION     1     27.971     1.930     29.901

RENGLON 1311.1, 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
TECNICO IV              4     20.734     1.930     22.664
TECNICO III             3     16.666     1.930     18.596
TECNICO II              2     10.266     1.930     12.196
TECNICO I               1      7.334     1.930      9.264

RENGLON 1311.1, 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
TECNICO II              2     6.499      1.930      8.429
TECNICO I               1     5.240      1.930      7.170

RENGLON 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO       5     14.769     1.930     16.699
ESPECIALIZADO IV        4      9.924     1.930     11.854
ESPECIALIZADO III       3      7.941     1.930      9.871
ESPECIALIZADO II        2      4.564     1.930      6.494
ESPECIALIZADO I         1      3.890     1.930      5.820

RENGLON 1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO       7     14.769     1.930     16.699
JEFE SECCION            6      9.924     1.930     11.854
JEFE SECTOR             5      7.941     1.930      9.871
SUB JEFE SECTOR         4      5.240     1.930      7.170
ADMINISTRATIVO III      3      4.564     1.930      6.494
ADMINISTRATIVO II       2      3.890     1.930      5.820
ADMINISTRATIVO I        1      3.119     1.930      5.049

RENGLON 1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO       7     14.769     1.930     16.699
JEFE SECCION            6      9.924     1.930     11.854
OP.ADMINISTRATIVO III   5      7.941     1.930      9.871
OP.ADMINISTRATIVO II    4      5.240     1.930      7.170
OP.EQUIPOS III          4      5.240     1.930      7.170
OP.ADMINISTRATIVO I     3      4.564     1.930      6.494
OP.EQUIPOS II           3      4.564     1.930      6.494
OP.EQUIPOS I            2      3.890     1.930      5.820
OPERADOR SERVICIO       1      3.119     1.930      5.049

RENGLON 1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO       7     14.769     1.930     16.699
CAPITAN ARMAMENTO       6      9.924     1.930     11.854
INSPECTOR MAQUINAS      6      9.924     1.930     11.854
JEFE MAQUINAS           5      6.500     1.930      8.430
PATRON A                5      6.500     1.930      8.430
PATRON B                4      4.564     1.930      6.494
MAQUINISTA 1ª.          4      4.564     1.930      6.494
RADIOTELEGRAFISTA       3      3.665     1.930      5.595
MAQUINISTA 2ª.          3      3.665     1.930      5.595
GRUERO GF-2             3      3.665     1.930      5.595
DRAGADOR                3      3.665     1.930      5.595
MAQUINISTA 3ª./4ª.      2      3.439     1.930      5.369
CONTRAMAESTRE           2      3.439     1.930      5.369
AYUDANTE MOTORISTA      1      2.991     1.930      4.921
MARINERO                1      2.991     1.930      4.921

RENGLON 1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
SUPERVISOR              7     14.769     1.930     16.699
CAPATAZ GENERAL         6      9.924     1.930     11.854
CAPATAZ 1ª.             5      7.941     1.930      9.871
CAPATAZ 2ª.             4      5.240     1.930      7.170
OFICIAL 1ª.             3      4.564     1.930      6.494
OFICIAL 2ª.             2      3.890     1.930      5.820
MEDIO OFICIAL           1      3.439     1.930      5.369

RENGLON 1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO

     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
ENDO SERVICIO I         4     7.941      1.930      9.871
AYUD.SERVICIO III       3     4.564      1.930      6.494
AYUD.SERVICIO II        2     3.890      1.930      5.820
AYUD.SERVICIO I         1     3.439      1.930      5.369

TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A.
     CARGOS           NIVEL  SUELDOS    VIATICO   IMPORTE 
                             BASICOS    ALIMENT.    TOTAL
Director
Artículo 748
Ley 16736                     25.848     1.930     27.778

Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el 
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración 
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas 
semanales de labor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 
1ro. de enero de 2002, además del sueldo básico detallado en el artículo 
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo 
preceptuado en los literales siguientes:

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por 
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado 
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la 
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones 
mensuales.

b) Prima por matrimonio  -  Prima por nacimiento  - Prestación por hijo.- 
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por 
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla 
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No.15.767 de 13 de 
setiembre de 1985 y la Ley No.16.697 de 25 de abril de 1995.

c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración 
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se 
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 
15.728 de 8 de febrero de  1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art.24 de la Ley No. 
15.903 del 10/11/87 y el Art.12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.

d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá 
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia 
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las 
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas 
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.

Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia 
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución 
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. 

El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la 
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores 
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal 
social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", 
subrubro 774 "Asistencia Médica".

e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y 
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado 
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No.7 de 23 de diciembre de 
1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.

f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de 
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas 
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del 
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que 
esté percibiendo.

g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán 
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se 
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por 
productividad", de acuerdo con el convenio de Productividad vigente. El 
pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los 
resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo 
de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los 
subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los 
funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras 
a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del 
ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. 
Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y 
su respectiva fundamentación.

h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de 
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los 
integrantes del Directorio,  y que expresamente sean designados por cada 
uno de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún 
caso el importe equivalente a  ocho salarios del Nivel 1 del renglón 
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo 
será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a 
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en 
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad 
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las 
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales  i) y k) del 
presente artículo.

i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas 
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia 
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los 
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación 
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas 
correspondientes a los siguientes  cargos:

RENGLON                      CARGOS
1311.0-2311.0           Niveles 1,2 y 3
1311.1a)-2311.1a)       Niveles 2,3 y 4
1311.2-2311.2           Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3           Niveles 5,6 y 7
1311.4-2311.4           Op.administrativo II (Nivel 4)
                        Op.administrativo III (Nivel 5)
                        Jefe de Sección (Nivel 6)
                        Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5           Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6           Niveles 6 y 7

En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de 
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo 
reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente 
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta 
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y 
feriados.

j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un 
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta 
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una 
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que 
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y 
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las 
resoluciones dictadas por parte del Directorio.

k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten 
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del 
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente 
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo 
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio 
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente 
de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del 
presente artículo.

l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que 
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como 
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las 
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.

m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de 
las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una 
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus 
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las 
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la 
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto, excepto para las 
horas extras financiadas con recursos de terceros.

n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal 
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de 
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente 
forma:
- $ 3,47 (tres pesos uruguayos con 47/100) por trabajos en recintos 
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,89 (un peso uruguayo con 89/100) por trabajos en recintos abiertos 
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 2001 y se 
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario 
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los 
reglamentos dictados por parte del Directorio.

ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado 
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de 
junio de 2001 es de $ 31,44 (treinta y un pesos uruguayos con 44/100) por 
cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo 
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije 
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.

o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios 
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por 
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 30 de junio de 2001 es de $ 31,44 (treinta pesos uruguayos 
con 44/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será 
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará 
de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos 
básicos del sector.

p) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona 
designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de 
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce, 
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la 
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No.16.246 y cualquier 
otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

q) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre 
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.
El monto a percibir al 30 de junio de 2001 es de $ 438,91 (cuatrocientos 
treinta y ocho pesos uruguayos con 91/100) mensuales y se ajustará de 
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los 
sueldos básicos.

r) Retribución a la función de Director de la empresa Terminal Cuenca del 
Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de 
Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A.,designados por 
el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, 
percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución 
mensual máxima, por todo concepto, equivalente a la remuneración que 
perciban los Directores (Vocales) de la Administración Nacional de 
Puertos.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de 
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del 
mismo.

Artículo 7

 Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel 
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una 
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio 
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, 
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en 
el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto 
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los 
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2001. El Directorio podrá en 
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan 
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y 
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la 
O.P.P. de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y 
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y 
las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas 
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda 
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos 
que se transforman.
Referencias al artículo

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre 
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin 
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis 
meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de 
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de 
Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones 
que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los 
representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, 
estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 
10mo. del presente Decreto.

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el 
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta 
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las 
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se 
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las 
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de 
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y 
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir 
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido 
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por 
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11

 Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 - en lo referente a Prima 
por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo 
referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y 
del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter 
limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus 
montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando 
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.

Artículo 12

 El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que 
se produzcan en el año 2002 disminuyéndose del Rubro 0 el importe 
correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos 
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 
2002 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el 
1º de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. En caso de que el 
Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los 
efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá 
entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo 
menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la  estructura de 
cargos determinada en Anexo B2.

Artículo 13

 Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del 
Presupuesto 2002 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2002.

Artículo 14

 Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del 
servicio,  los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los 
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se 
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del 
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la 
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del 
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras  que percibirán los 
funcionarios  será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas 
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, 
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, 
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con 
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en 
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en 
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes 
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la 
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se 
pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios 
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los 
siguientes cargos o funciones: 
RENGLON                      CARGOS
1311.0 - 2311.0         Niveles 1,2 y 3
1311.1 a) - 2311.1 a)   Niveles 2,3 y 4
1311.2 - 2311.2         Niveles 4 y 5
1311.3 - 2311.3         Niveles 5,6 y 7
1311.4 - 2311.4         Operador administrativo II (Nivel 4)
                        Operador administrativo III(Nivel 5)
                        Jefe de sección (Nivel 6)
                        Jefe de departamento (Nivel 7)
1311.5 - 2311.5         Niveles 6 y 7
1311.6 - 2311.6         Niveles 6 y 7

Artículo 15

 Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre 
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una 
remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico, 
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará 
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. 
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión 
correspondiente.

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el 
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será 
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos 
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos 
Nacionales.

Artículo 17

 Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación 
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas 
por los funcionarios que las perciben. 
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el 
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o 
contratado- supere dicho importe.

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de 
acuerdo con las siguientes condiciones:  
a)   Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002 
     percibirán 24 sueldos.
b)   Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002 
     percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
     distribuida por franja etárea:
     b.1)  60 años y menos - 18 sueldos
     b.2)  61 años - 17 sueldos
     b.3)  62 años - 16 sueldos
     b.4)  63 a 65 años - 15 sueldos
     b.5)  66 años - 12 sueldos
     b.6)  67 años - 9 sueldos
     b.7)  68 años - 6 sueldos
     b.8)  hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos

A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán 
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los 
montos abonados en carácter de compensación por actuación como 
contraparte de Asistencia Técnica.

Artículo 19

 Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente 
Decreto.

Artículo 20

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

 Comuníquese, publíquese, etc.
               PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSIONES DE ANP 2002               
                                                                          
                                 CUADRO 1                                 
      ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y FUENTE DE       
                              FINANCIAMIENTO                              
          (gastos totales en pesos promedio enero - junio 2001)           
                                                                          
PROYECTO        TOTAL 2001    R.PROPIOS  BIRF  EXIMBANK  OTROS  GOBIERNO
Adq.Maq.y
Equipos         13.282.880   13.282.880     0         0      0         0
Adq.terrenos e
instalaciones            0            0     0         0      0         0
Obras a
realizar        97.216.000   97.216.000     0         0      0         0
Asistencia
técnica          6.912.000    6.912.000     0         0      0         0
TOTALES        117.410.880  117.410.880     0         0      0         0

                                 CUADRO 2                                 
        ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO         
          (gastos totales en pesos promedio enero - junio 2001)           
                                                                          
PROYECTO       TOTAL 2002     Rubro 3     Rubro 4     Rubro 5      Rubro 6
Adq.Maq.y
Equipos        13.282.880           0   13.282.880          0            0
Adq.terrenos
e instalaciones         0           0            0          0            0
Obras a
realizar       97.216.000           0            0          0   97.216.000
Asistencia
técnica         6.912.000   6.912.000            0          0            0
TOTALES       117.410.880   6.912.000   13.282.880          0   97.216.000

                                 CUADRO 3                                 
        ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO         
                 (Componente en moneda extranjera (U$S))                  
                                                                          
PROYECTO       TOTAL 2002     Rubro 3     Rubro 4     Rubro 5      Rubro 6
Adq.Maq.y
Equipos           726.408           0     726.408           0            0
Adq.terrenos
e instalaciones         0           0           0           0            0
Obras a
realizar        6.741.250           0           0           0    6.741.250
Asistencia
técnica           540.000     540.000           0           0            0
TOTALES         8.007.658     540.000     726.408           0    6.741.250

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY



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