APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2002




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 13/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 351
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de 
acuerdo con las siguientes condiciones:  
a)   Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002 
     percibirán 24 sueldos.
b)   Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002 
     percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
     distribuida por franja etárea:
     b.1)  60 años y menos - 18 sueldos
     b.2)  61 años - 17 sueldos
     b.3)  62 años - 16 sueldos
     b.4)  63 a 65 años - 15 sueldos
     b.5)  66 años - 12 sueldos
     b.6)  67 años - 9 sueldos
     b.7)  68 años - 6 sueldos
     b.8)  hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos

A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán 
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los 
montos abonados en carácter de compensación por actuación como 
contraparte de Asistencia Técnica.
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