APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2002




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 13/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 351
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el 
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será 
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos 
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos 
Nacionales.
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