APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2002




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 13/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 351
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación 
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas 
por los funcionarios que las perciben. 
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el 
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o 
contratado- supere dicho importe.
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