Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 23
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá proseguir con la investigación de perjuicio a la
industria local.
En tal caso, si se dictamina que no existe perjuicio ni la amenaza de
él, el compromiso relativo a los precios caducará automáticamente, salvo
en los casos que el dictamen sobre la no existencia de perjuicio o la
amenaza de él se base principalmente en la vigencia del compromiso de
precios.