REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 288
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.

Artículo 23

   Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá proseguir con la investigación de perjuicio a la
industria local.

   En tal caso, si se dictamina que no existe perjuicio ni la amenaza de
él, el compromiso relativo a los precios caducará automáticamente, salvo
en los casos que el dictamen sobre la no existencia de perjuicio o la
amenaza de él se base principalmente en la vigencia del compromiso de
precios.
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