Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 19
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior se hayan o no
evacuado las vistas conferidas, comenzará a correr un plazo de setenta
días corridos en el caso del dumping y de diez días corridos en el caso de
subvención, dentro del cual el Ministerio de Economía y Finanzas deberá
expedirse sobre la imposición de derechos antidumping o compensatorios.
Vencido este plazo sin que el citado Ministerio se hubiere expedido al
respecto, se entenderá automáticamente desechada la posibilidad de su
aplicación en el caso investigado. De existir pronunciamiento expreso la
resolución se publicará en el "Diario Oficial", sin perjuicio de la
notificación personal al importador de la mercadería y al denunciante, en
su caso. (*)