Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 21
Para los casos de productos especiales, el Ministerio de Economía y
Finanzas podrá reducir los plazos máximos establecidos en los artículos
14, 17 y 19; debiéndose incluir tal notificación en la resolución que
disponga la apertura de la investigación.