Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 18
Concluída la etapa probatoria el Ministerio de Economía y Finanzas dará
vista de las actuaciones al importador y al denunciante, quienes
dispondrán de un plazo de 10 días corridos para contestarla, contando a
partir del siguiente día al de la notificación, que deberá realizarse
personalmente. (*)