REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 288
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.

Artículo 17

   Desde el día siguiente al de la notificación que disponga la apertura
de la investigación, comenzará a correr un plazo de setenta días corridos
para los casos de dumping y de veintiún días para los de subvención,
dentro del cual deberán aportarse los elementos probatorios de la
existencia del dumping o la subvención.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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