Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 17
Desde el día siguiente al de la notificación que disponga la apertura
de la investigación, comenzará a correr un plazo de setenta días corridos
para los casos de dumping y de veintiún días para los de subvención,
dentro del cual deberán aportarse los elementos probatorios de la
existencia del dumping o la subvención. (*)