REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 288
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.

Artículo 12

   Las denuncias deberán incluir la siguiente información:

   a) Individualización y descripción clara de la mercadería
presumiblemente objeto de dumping o subvención con indicación de       su
precio, codificación  NADI y codificación NABALALC cuando
correspondiere;

   b) Origen de la mercadería, así como el país de procedencia cuando no
      proviniere del país de origen;

   c) Indicación de tres productores representativos del exterior de la
      mercadería denunciada, cuyas producciones estén radicadas en
distintas regiones económicas, una de las cuales deberá ser la del
país de origen, cuando a juicio de la autoridad de aplicación no
fuere posible  obtener la totalidad de esta información podrá
disponerse el análisis del caso con los datos que se hayan  logrado;

   d) Realización de las circunstancias que hacen presumir la existencia
    del dumping o de la subvención; y

   e) Elementos que tiendan a probar el perjuicio causado o que amenace
      causar la importación de la mercadería denunciada.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
Referencias al artículo
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