Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 12
Las denuncias deberán incluir la siguiente información:
a) Individualización y descripción clara de la mercadería
presumiblemente objeto de dumping o subvención con indicación de su
precio, codificación NADI y codificación NABALALC cuando
correspondiere;
b) Origen de la mercadería, así como el país de procedencia cuando no
proviniere del país de origen;
c) Indicación de tres productores representativos del exterior de la
mercadería denunciada, cuyas producciones estén radicadas en
distintas regiones económicas, una de las cuales deberá ser la del
país de origen, cuando a juicio de la autoridad de aplicación no
fuere posible obtener la totalidad de esta información podrá
disponerse el análisis del caso con los datos que se hayan logrado;
d) Realización de las circunstancias que hacen presumir la existencia
del dumping o de la subvención; y
e) Elementos que tiendan a probar el perjuicio causado o que amenace
causar la importación de la mercadería denunciada. (*)