Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1986.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:
Recursos
I
N$ N$ N$
-- -- --
A) Recursos Propios 29.016:903.760
- Venta de Energía 23.527:867.122
- Tasas 2.483:448.638
A 2.230:469.048
B 252:979.589
- Impuesto a la venta
de energía 2.352:787.000
- Otros 652:801.000
B) Recursos ajenos 3.060:796.000
Préstamos de energía
internacional 628:796.000
Proveedores 2.400:000.000
Bancos Comerciales 32:000.000
Total 32.077:699.760
II - Presupuesto Operativo
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Servicios
Personales 3.979:308.155
011311 Sueldos básicos cargos
permanentes 607:970.204
Sueldos Directorio 6:814.554
011312 Aumento por mayor horario 37:221.824
011314 Desvío sueldo equiparación 10:992.296
011316 Comisiones de cobranza 19:120.574
011317 Prima por Antigüedad 152:400.562
019311 Sueldo anual complementario 95:053.954
021321 Sueldos básicos personal
contratado 1.464:477.354
021322 Aumento por mayor horario 87:604.558
021324 Desvío sueldo equiparación 7:386.830
021326 Comisiones de Cobranza 9:339.874
021327 Prima por antigüedad 147:862.202
029321 Sueldo anual complementario 204:167.795
061311 Horas extras cargos
permanentes 66:350.112
061321 Horas extras personal
contratado 144:487.984
061312 Cambio de residencia cargos
permanentes 23:343.840
061322 Cambio de residencia personal
contratado 67:326.130
061313 Prima a la eficiencia cargos
permanentes 13:040.776
061323 Prima a la eficiencia personal
contratado 28:844.754
061314 Funciones distintas al cargo
cargos permanentes 96.424
061324 Funciones distintas al cargo
pers. contratado 331.688
061315 Trabajo nocturno y rotativo
cargos permanentes 86:303.118
061325 Trabajo nocturno y rotativo
personal contratado 215:849.016
061317 Actividad insalubre cargos
permanentes 358.696
061327 Actividad insalubre pers.
contratado 3:174.268
061319 Comp. congeladas cargos
permanentes 1:021.244
061329 Comp. congeladas pers.
contratado 328.818
062311 Gastos de representación 770.686
062317 Dedicación especial cargos
permanentes 43:834.126
062327 Dedicación especial pers.
contratado 116:068.028
063319 Comp. por luz y teléfono
cargos permanentes 11:956.548
0811 Adelanto a cuenta cargos
permanentes 2:874.600
0821 Adelanto a cuenta personal
contratado 17:010.000
08 Aumento abril cargos
permanentes 77:843.070
08 Aumento abril personal
contratado 207:681.648
N$ N$ N$
1 Cargas Legales sobre
Servicios Personales 967:829.817
1.1.1 Aporte Patronal sistema
seguridad social 809:589.031
1.2.1 Aporte Patronal por
fallecimiento 3:059.826
1.2.3 Aporte Patronal al F:N.V. 40:479.452
1.2.5 Aporte Patronal sobre
accidentes de trabajo 74:222.056
1.3.1 Impuesto a las Retribuciones 40:479.452
2 Materiales y Suministros 10.096:303.000
- Combustible 2.742:336.000
- Compra energía Salto Grande 6.200:000.000
- Otros 1.153:967.000
3 Servicios No Personales 950:806.000
4 Máquinas, Equipo y Mobiliario
Nuevos 92:555.000
7 Subsidios y Otras Transferencias 1.493:700.680
729 Otros Subsidios y Transferencias 138.000
735 Transf. al Gobierno Central 17:700.000
741 Transf. cientificas y de
investigación 558.000
745 Transf. deportivas, culturales, etc. 264.000
748 Parque de vacaciones 219:705.490
750 Prestación por Alimentación 594:075.730
751 Prima por Matrimonio 7:325.260
752 Hogar Constituido 298:876.360
753 Prima por Nacimiento 3:158.420
754 Prestaciones por hijos 70:521.530
758 Prestaciones por salud 202:524.800
759 Otros 265.000
762 Pensiones 7:280.080
772 Prestaciones por accidente
de trabajo 1:720.010
773 Becas 404.000
779 Otras transferencias a Unidades 1:024.000
781 Transf. a organismos internacionales 8:160.000
792 Tributos municipales y nacionales 60:000.000
9 Asignaciones globales 135:887.000
Total 17.716:389.652
III - Programa de Pagos
Rubro Denominación N$ N$
-- --
8 Servicio de Deuda y Anticipos 4.650:400.000
- Amortización 10.623:200.000
- Intereses Total 15.273:600.000
IV - Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$ N$
-- --
0 Retribución Servicios Personales 764:752.000
1 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 180:990.000
2 Materiales y Suministros 2.306:592.000
3 Servicios No Personales 657:636.000
4 Máquinas, Equipo y Mobiliario
Nuevos 3.981:376.000
5 Tierras, Edificios y Otros
Activos Preexistentes 69:534.000
6 Construcciones, Mejoras y
Reparaciones extraordinarias 1.306:869.000
7 Subsidios y Otras Transferencias 215:023.000
Total 9.482:772.000
La apertura por Proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" incluyen los aumentos salariales
autorizados por el Poder Ejecutivo hasta el 1º de marzo de 1986.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 160 (nuevos pesos ciento sesenta)
por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios corrientes 1986. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 848/986 de
17/12/1986.
Ver en esta norma, artículo:5.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4
"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" del Presupuesto Operativo, incluyen U$S 40:291.000
(dólares americanos cuarenta millones doscientos noventa y un mil), U$S
972.000 (dólares americanos novecientos setenta y dos mil), U$S 50.000
(dólares americanos cincuenta mil) y U$S 51.000 (dólares americanos
cincuenta y un mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio
del año.
Las partidas del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" corresponden
a U$S 29:065.000 (dólares americanos veintinueve millones sesenta y cinco
mil) por amortización y U$S 66:395.000 (dólares americanos sesenta y seis
millones trescientos noventa y cinco mil) por intereses.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del
Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en
el artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30
días a partir de la publicación de este decreto.
Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2 % del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.
El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984. Primas por
Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985.
Prima por Hogar Constituido decreto ley 15.728, de 8 de febrero de 1985 y
ley 15.748, de 14 de junio de 1985.
Tarifas especiales. El Organismo abonará una retribución sustitutiva de
tarifas especiales por servicios eléctricos y telefónicos a aquellos
funcionarios que al 1973 estaban amparados por el régimen de tarifas
especiales, no incorporándose beneficiarios a partir de 1974, dado que por
resolución del Poder Ejecutivo se dejó sin efecto dicho régimen de
tarifas. Este régimen tendrá vigencia mientras subsistan funcionarios con
derecho al beneficio otorgado.
Establécese, para funcionarios de categoría permanente o temporal,
becarios y agentes de servicios eléctricos que tengan como mínimo un año
de antigüedad, un régimen de exoneración de pago por hasta 200 Kwh
facturados. El mismo será suspendido en toda oportunidad que se tenga que
recurrir a regímenes de restricciones.
Prestación por accidente de trabajo. Se abonará una renta vitalicia por
incapacidad parcial ocurrida con anterioridad a la contratación del seguro
de accidentes de trabajo.
El Organismo pagará una prestación por fallecimiento en accidentes de
trabajo a los causahabientes de funcionarios fallecidos en actividad los
gastos de sepelio con límite de 4 (cuatro) salarios mínimos.
Asimismo el Ente abonará prestaciones que en carácter de pensión se
liquidan en favor de los causahabientes de funcionarios fallecidos en acto
de servicio antes del 22 de octubre de 1979.
Se abonará una prestación por concepto de asistencia médica de N$ 1.500
más N$ 82 por alto riesgo a precios de marzo de 1986.
Dicha compensación se ajustará por la variación del promedio del CASMU,
Asociación Española de Socorros Mutuos e IMPASA siempre que la misma sea
mayor del 10 %.
Se abonará una prestación por concepto de gastos de alimentación de N$
5.080 mensuales a los funcionarios que realicen 8 horas y 6 horas de
labor. Se ajustará por resolución expresa del Directorio.
Se abonará una compensación especial por horas de clase a los
funcionarios que desempeñen funciones de instructores de cursos de
capacitación controlados en el área de División Personal. No están
incluidos los funcionarios del Departamento de Formación. El monto de
dicha compensación a niveles de marzo/86 y dentro del horario de trabajo
es el siguiente:
N$
--
Para cursos de nivel operativo 129,50
Para cursos de mandos medios 225,60
fuera del horario de trabajo dichos montos sufrirán un incremento del
50 %. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje
que lo hagan los salarios en la actividad pública.
Se abonará una compensación del 15 % sobre el nivel 4 de remuneración
básica por conducción de vehículos para funcionarios artesanos de
Servicios Eléctricos del Interior y situaciones especiales determinadas en
el Departamento de Seguridad y Distribución de Montevideo (Sector
Electrónica-Ecometrístas) quienes, además de su cometido inherente al
cargo, están a cargo de la conducción de vehículos que se utilizan para el
cumplimiento de las diversas tareas.
Se abonará por concepto de radicación una compensación del 25 % y 50 %
sobre el nivel de remuneración básica a los funcionarios de Centrales
Hidráulicas y Trasmisión con radicación en áreas de Centrales Bonete
Baygorria y Palmar.
Se abonará una compensación del 10 %, 15 % ó 25 % sobre el nivel de
retribución básica, por concepto de especialización en tareas específicas,
a determinados funcionarios de Centrales Dr. Gabriel Terra, Baygorria y
Palmar y Trasmisión con asiento en área de dichas centrales. Dicha
compensación incluye también a los funcionarios que cumplen tareas en
Secretaría de los señores Directores.
Se abonará una compensación que rige de diciembre marzo de cada año, a
los funcionarios que desempeñan tareas de carácter permanente en las
siguientes Centrales ubicadas en zonas balnearias del este:
1) 30 % sobre el nivel de remuneración básica para La Paloma, Costa
Azul, La Floresta, Salinas, San José de Carrasco y La Coronilla.
2) 50 % sobre el nivel de remuneración básica para Maldonado, Punta del
Este, Piriápolis y Atlántida.
3) Durante los meses de noviembre a abril de cada año los Agentes de
Lectura de la Central Maldonado perciben un aumento del 9 % sobre los
sueldos básicos.
Asimismo se abonará una compensación mensual del 50 % sobre el nivel de
remuneración básica al personal de las Divisiones Generación y Trasmisión,
Distribución de Energía Eléctrica y Hacienda que presta servicios en forma
permanente en las ciudades de Maldonado y Punta del Este y Balneario Punta
Ballena, Pinares, San Rafael y la Barra de Maldonado.
Se abonará una retribución extraordinaria por movilidad y permanencia a
la orden que comprende únicamente a los Choferes, Choferes Supervisores I
y Choferes II del Departamento de Locomoción y que corresponde al
siguiente detalle mensual.
Mayor dedicación
Horas mensuales adicionales
a las 40 horas semanales Retribución adicional
%
a) 30 horas 12.5
b) 60 horas 25
c) 90 horas 37,5
d) 120 horas 50
e) 150 horas 62,5
f) 180 horas 75
g) 210 horas 87,5
h) 240 horas 100
i) 270 horas 112,5
j) 300 horas 125
Asimismo se implementará el régimen de retribución extraordinaria mayor
dedicación que se determina para el personal de la División Servicios
Auxiliares por excedente de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente
detalle:
Mayor dedicación
Horas mensuales adicionales a las
correspondientes a 40 horas semanales Retribución adicional
%
I) 12 5
II) 24 10
III) 36 15
IV) 48 20
El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales,
cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el
nivel de retribución básica:
a) 20 % mensual para personal artesano de Mantenimiento y reparaciones
de Centrales Térmicas e Hidráulicas que deberá cumplir turnos fijos para
efectuar guardias especiales en días feriados, estar eventualmente a la
orden una vez cumplida la jornada normal o modificar el cumplimiento del
franco correspondiente según las necesidades del servicio.
b) 20 % mensual para el personal artesano de Redes de Servicios
Eléctricos del Interior afectado a Reclamos y guardias especiales en
Depósito y Centrales, de turnos fijos o eventualmente variables igual que
el franco correspondiente, situaciones que serán determinadas según las
necesidades de servicio;
c) 20 % mensual para personal artesanal de Redes, de Servicios
Eléctricos del Interior afectado al mantenimiento de servicios de Alta
Tensión y obligados a permanecer de gurdia en su domicilio o con
concurrencia a sus lugar de trabajo además de su turno durante todo el
mes.
d) 5 % mensual por cada guardia realizada en días sábados, domingos y
feriados, a los choferes del Departamento de Transporte.
e) 20 % mensual a los cargos de "Jefe de Departamento de Operación" y
"Jefe de Departamento de Mantenimiento" de las Regionales de Distribución,
como así también el cargo Técnico de máximo nivel en las áreas de
Operación y Mantenimiento en las Unidades del Interior.
f) Se habilita con carácter transitorio, el funcionamiento de la
Sección Mantenimiento, de Depósito del Departamento de Transporte en los
días sábados, estableciendo que el personal que concurra a ese servicio de
gurdia los días sábados estará sujeto a las mismas condiciones y a la
misma compensación del 5 % de su sueldo base que se aplica a los choferes
por cada sábado o feriado que cumpla ese servicio.
g) 5 % mensual por cada guardia realizada en días sábados y domingos a
los Lavadores y Engrasadores del Departamento de Transporte.
h) 5 % mensual al personal de guardia en el Departamento de Transporte
que no es chofer (funcionarios del Sector Personal, Control de Movimiento
de Vehículo, de Auxilio Mecánico y Gomería) que deban efectuar guardias
obligatorias, así como a los choferes supervisores requeridos.
Se abonará por concepto de franco rotativo una compensación del 20 %
sobre el nivel de retribución básica que comprende al personal artesano
que cada 5 días de trabajo se le adjudica 1 franco que vería semanalmente.
El Directorio podrá abonar por concepto de turno rotativo las
siguientes compensaciones:
1) 40 % sobre el nivel de remuneración básica para los funcionarios que
atiendan servicios esenciales que deben atenderse durante las 24 horas del
días, tales como Personal de Máquinas, Tableros, Calderas de Centrales
Térmicas, Hidráulicas, Centrales de Servicios Eléctricos del Interior
Trasmisión y Servicios de Vigilancia del Departamento de Seguridad y
Enfermerías del Cuerpo Médico y Servicios Anexos.
El turno rotativo integral responde a frecuencia semanal y jornadas
comprendidas entre 6 y 14 horas, 14 a 22 y 22 a 6 horas durante 5 días
consecutivos y franco el 6to. con excepción del plantel de Enfermería en
que la frecuencia es mensual y los practicantes cumplen guardias de 24
horas cada 6 días.
2) 25 %, 30 %. Turno Rotativo en Centrales Hidroeléctricas Térmicas y
Despacho Nacional de Cargas.
3) 5 % mensual del sueldo base para el personal que cumple turnos
rotativos integrales como compensación por el exceso de horario efectivo
de trabajo (2 horas en 40).
Se abonará una compensación del 50 % sobre el nivel de remuneraciones
básicas para los médicos radicados en Baygorria, Bonete y Palmar por el
servicio de asistencia prestada a funcionarios y sus respectivas familias
radicadas en dichas zonas.
Se pagará una compensación del 25 % sobre el nivel de retribución
básica por casa habitación que se sirve a funcionarios siempre que dicho
beneficio sea condición inherente al desempeño del cargo y en caso de que
no exista local apropiado que pueda dársele en usufructo comprendiendo a
Jefes de Zona, Jefes de Centrales y Jefes Técnicos con Radicación fija en
localidades del interior. Comprende además personal a cargo de Circuitos o
subestaciones dependientes de la Gerencia del Sector Trasmisión u otras
situaciones similares otorgadas por resolución expresa.
Se abonará por concepto de tareas nocturnas, una compensación del 22,5
% sobre el nivel de remuneración básica por el desempeño de tareas entre
las 22 a 6 horas, excepto horas extras, en proporción a las horas
comprendidas en este lapso.
Se pagará una compensación equivalente al 20 % del sueldo base, a los
funcionarios de Nivel 1 al 10, personal técnico y artesanal que por
necesidades del servicio deben realizar 48 horas semanales de labor,
régimen de carácter transitorio hasta tanto se determine la conveniencia
de aplicar otros sistemas. Aplicable sólo para los funcionarios de
División Distribución.
Se liquidará una comisión por cobranza la que se determinará en función
del índice promedio de cobranza (IPC) según se establece a continuación:
Se paga por factura cobrada
I P C Marzo/86
N$
--
0/0.75 2.227
0.76/0.80 2.663
0.81/0.85 3.120
0.86/0.90 3.836
0.91/0.95 4.426
0.96/1 4.887
La liquidación de horas extras se efecturá en la siguiente forma:
1) Sobre el nivel de remuneración básica se establecerá el jornal
horario en relación con un cómputo ficto de 240 horas.
2) En días hábiles incluidos los correspondientes a Carnaval y Semana
de Turismo las horas extras trabajadas de:
a) 6 a 22 horas se computarán por valor de 1,5 por cada hora efectiva
de trabajo.
b) de 22 a 6 horas deicho valor se incrementará en un 25 % y en los
días sábados, domingos y feriados con exclusión de Canaval y Semana de
Turismo se computarán por valor de 2 por cada hora de trabajo.
Fijase a partir del 1º de marzo de 1986 la siguiente escala de
viáticos:
a) Interior
Niveles de Retribución Del 1º al 7º día A partir del 8º día
N$ N$
-- --
1 a 5 retrib. equivalente 1.005 807
6 al 10 o retribución
equivalente o superior al
nivel 10 excepto situaciones
art. 4º Reglamento 1.418 1.135
A los miembros de Directorio y funcionarios de categoría igual o
superior a Subgerente que se trasladen en cumplimiento de sus funciones a
cualquier localidad del interior del país, se les abonará la cuenta de
gastos personales.
b) Exterior
A la escala de viáticos establecida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores se le aplica el siguiente escalonamiento:
1er. escalón: Directores, Gerente General, Gerente Asesor Letrado,
Asesor General Técnico, Subgerente General, Gerente
División, Auditor General, Secretario General 100 %
2do. escalón: Gerente de Sector, Gerente Adscripto, Gerente de Sector
Adscripto, Subgerente, Subgerente Adscripto, Gerente de
Auditoría, Auditor Principal, Asesor Letrado,
Prosecretario General, Jefe de Dirección Regional 90 %
3er. escalón: Jefes de Dpto. Profesional y Técnicos y Secretarios de
Turno 80 %
4to. escalón: Jefes de Departamento Administrativo e inferiores 70 %
En caso de que viajen juntas dos o más personas, debe regir para todas
el viático correspondiente a la mayor jerarquía.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, entre proyectos de distintos programas
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas de la República.
Las ampliaciones de Proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones,
las incorporaciones del Proyecto no previstos en el mismo y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos Programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones quedarán reguladas por las siguientes normas:
a - Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
unidades familiares" del rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" no
podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes.
b - Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Peronales" no
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1 - que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2 - los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni no ser reforzados por renglones de otros subrubors ni
servir como reforzantes.
c - Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no
podrán servir como reforzantes.
d - Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales
" y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán reforzarse
entre sí.
e - El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 01 y subrubro
7.5 del rubro 7.
f - Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los
restantes rubros (salvo 01 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados
durante el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas
del Organismo.