APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE UTE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 22/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1986.

     Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:

   Recursos
   I
                                         N$           N$            N$
                                         --           --            --
   A) Recursos Propios                                      29.016:903.760
      - Venta de Energía                      23.527:867.122
                           - Tasas             2.483:448.638  
      A                          2.230:469.048
      B                            252:979.589

     - Impuesto a la venta
       de energía                              2.352:787.000
     - Otros                                     652:801.000
   B) Recursos ajenos                                       3.060:796.000
      Préstamos de energía
      internacional                              628:796.000
      Proveedores                              2.400:000.000
      Bancos Comerciales                          32:000.000
                              Total                        32.077:699.760
   II - Presupuesto Operativo

   Rubro        Denominación                  N$                N$

  0         Retrib. de Servicios
            Personales                                 3.979:308.155
  011311    Sueldos básicos cargos
            permanentes                    607:970.204
            Sueldos Directorio               6:814.554
  011312    Aumento por mayor horario       37:221.824
  011314    Desvío sueldo equiparación      10:992.296
  011316    Comisiones de cobranza          19:120.574
  011317    Prima por Antigüedad           152:400.562
  019311    Sueldo anual complementario     95:053.954
  021321    Sueldos básicos personal
            contratado                   1.464:477.354
  021322    Aumento por mayor horario       87:604.558
  021324    Desvío sueldo equiparación       7:386.830
  021326    Comisiones de Cobranza           9:339.874
  021327    Prima por antigüedad           147:862.202
  029321    Sueldo anual complementario    204:167.795
  061311    Horas extras cargos
            permanentes                     66:350.112
  061321    Horas extras personal
            contratado                     144:487.984
  061312    Cambio de residencia cargos
            permanentes                     23:343.840
  061322    Cambio de residencia personal
            contratado                      67:326.130
  061313    Prima a la eficiencia cargos
            permanentes                     13:040.776
  061323    Prima a la eficiencia personal
            contratado                      28:844.754
  061314    Funciones distintas al cargo
            cargos permanentes                  96.424
  061324    Funciones distintas al cargo
            pers. contratado                   331.688
  061315    Trabajo nocturno y rotativo
            cargos permanentes              86:303.118
  061325    Trabajo nocturno y rotativo
            personal contratado            215:849.016
  061317    Actividad insalubre cargos
            permanentes                        358.696
  061327    Actividad insalubre pers.
            contratado                       3:174.268
  061319    Comp. congeladas cargos
            permanentes                      1:021.244
  061329    Comp. congeladas pers.
            contratado                         328.818
  062311    Gastos de representación           770.686
  062317    Dedicación especial cargos
            permanentes                     43:834.126
  062327    Dedicación especial pers.
            contratado                     116:068.028
  063319    Comp. por luz y teléfono
            cargos permanentes              11:956.548
  0811      Adelanto a cuenta cargos
            permanentes                      2:874.600
  0821      Adelanto a cuenta personal
            contratado                      17:010.000
  08        Aumento abril cargos
            permanentes                     77:843.070
  08        Aumento abril personal
            contratado                     207:681.648

                                  N$             N$            N$
   1     Cargas Legales sobre
         Servicios Personales                                967:829.817
   1.1.1 Aporte Patronal sistema
         seguridad social                      809:589.031
   1.2.1 Aporte Patronal por
         fallecimiento                           3:059.826
   1.2.3 Aporte Patronal al F:N.V.              40:479.452
   1.2.5 Aporte Patronal sobre
         accidentes de trabajo                  74:222.056
   1.3.1 Impuesto a las Retribuciones           40:479.452

   2     Materiales y Suministros                           10.096:303.000
         - Combustible                         2.742:336.000
         - Compra energía Salto Grande         6.200:000.000
         - Otros                               1.153:967.000

   3     Servicios No Personales                           950:806.000
   4     Máquinas, Equipo y Mobiliario
         Nuevos                                             92:555.000
   7     Subsidios y Otras Transferencias                1.493:700.680
   729   Otros Subsidios y Transferencias        138.000
   735   Transf. al Gobierno Central          17:700.000
   741   Transf. cientificas y de
         investigación                           558.000
   745   Transf. deportivas, culturales, etc.    264.000
   748   Parque de vacaciones                219:705.490
   750   Prestación por Alimentación         594:075.730
   751   Prima por Matrimonio                  7:325.260
   752   Hogar Constituido                   298:876.360
   753   Prima por Nacimiento                  3:158.420
   754   Prestaciones por hijos               70:521.530
   758   Prestaciones por salud              202:524.800
   759   Otros                                   265.000
   762   Pensiones                             7:280.080
   772   Prestaciones por accidente
         de trabajo                            1:720.010
   773   Becas                                   404.000
   779   Otras transferencias a Unidades       1:024.000
   781   Transf. a organismos internacionales  8:160.000
   792   Tributos municipales y nacionales    60:000.000
   9     Asignaciones globales                              135:887.000
                                        Total            17.716:389.652

   III - Programa de Pagos
      Rubro       Denominación               N$                N$
                                             --                --

   8       Servicio de Deuda y Anticipos     4.650:400.000
           - Amortización                   10.623:200.000
           - Intereses             Total                   15.273:600.000

   IV - Plan de Inversiones
     Rubro         Denominación               N$              N$
                                              --              --
   0      Retribución Servicios Personales     764:752.000
   1      Cargas Legales sobre Servicios
          Personales                           180:990.000
   2      Materiales y Suministros           2.306:592.000
   3      Servicios No Personales              657:636.000
   4      Máquinas, Equipo y Mobiliario
          Nuevos                             3.981:376.000
   5      Tierras, Edificios y Otros
          Activos Preexistentes                 69:534.000
   6      Construcciones, Mejoras y
          Reparaciones extraordinarias       1.306:869.000
   7      Subsidios y Otras Transferencias     215:023.000
                                           Total            9.482:772.000

   La apertura por Proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" incluyen los aumentos salariales
autorizados por el Poder Ejecutivo hasta el 1º de marzo de 1986.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 160 (nuevos pesos ciento sesenta)
por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios corrientes 1986. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 848/986 de 
17/12/1986.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4
"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" del Presupuesto Operativo, incluyen U$S 40:291.000
(dólares americanos cuarenta millones doscientos noventa y un mil), U$S
972.000 (dólares americanos novecientos setenta y dos mil), U$S 50.000
(dólares americanos cincuenta mil) y U$S 51.000 (dólares americanos
cincuenta y un mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio
del año.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las partidas del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" corresponden
a U$S 29:065.000 (dólares americanos veintinueve millones sesenta y cinco
mil) por amortización y U$S 66:395.000 (dólares americanos sesenta y seis
millones trescientos noventa y cinco mil) por intereses. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del
Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en
el artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30
días a partir de la publicación de este decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 6

   La escala de sueldos básicos de 8 horas del Organismo a niveles del 1º
de marzo de 1986 es la siguiente:

                     Nivel            Marzo/86
                      1                14.500
                      2                15.000
                      3                15.800
                      4                17.100
                      5                18.900
                      6                21.305
                      7                24.337
                      8                27.872
                      9                32.108
                     10                37.042

             Código de Remuneración
                Sueldo 8 horas          Marzo/86

                     20                   16.884
                     21                   18.648
                     22                   20.417
                     23                   22.180
                     24                   25.715
                     25                   32.773
                     26                   34.540
                     27                   36.308
                     28                   37.017
                     29                   38.075
                     30                   39.840
                     31                   41.710
                     32                   46.903
                     33                   50.434
                     34                   52.200
                     35                   53.967
                     36                   54.320
                     37                   55.732
                     38                   57.498
                     39                   59.267
                     40                   62.797
                     41                   66.331
                     42                   69.860
                     43                   71.024
                     44                   75.158
                     45                   85.751
                     46                   90.420
                     47                   94.469
                     48                   65.525
                     49                   33.418
                     50                   43.050
                     51                   42.354
                     52                   44.181
                     53                   38.514
                     54                   42.709
                     55                   43.370
                     56                   50.646
                     57                   54.752
                     58                   20.519
                     59                   29.314
                     60                   35.178

   Las remuneraciones establecidas anteriormente se ajustan con los
aumentos de sueldos autorizados. 
Referencias al artículo

Artículo 7

   Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2 % del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.
Referencias al artículo

Artículo 8

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984. Primas por
Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985.
Prima por Hogar Constituido decreto ley 15.728, de 8 de febrero de 1985 y
ley 15.748, de 14 de junio de 1985. 
Referencias al artículo

Artículo 9

   Tarifas especiales. El Organismo abonará una retribución sustitutiva de
tarifas especiales por servicios eléctricos y telefónicos a aquellos
funcionarios que al 1973 estaban amparados por el régimen de tarifas
especiales, no incorporándose beneficiarios a partir de 1974, dado que por
resolución del Poder Ejecutivo se dejó sin efecto dicho régimen de
tarifas. Este régimen tendrá vigencia mientras subsistan funcionarios con
derecho al beneficio otorgado.
   Establécese, para funcionarios de categoría permanente o temporal,
becarios y agentes de servicios eléctricos que tengan como mínimo un año
de antigüedad, un régimen de exoneración de pago por hasta 200 Kwh
facturados. El mismo será suspendido en toda oportunidad que se tenga que
recurrir a regímenes de restricciones. 
Referencias al artículo

Artículo 10

   Seguro de accidente de trabajo. Se liquidará de acuerdo a las normas
legales vigentes. 
Referencias al artículo

Artículo 11

   Prestación por accidente de trabajo. Se abonará una renta vitalicia por
incapacidad parcial ocurrida con anterioridad a la contratación del seguro
de accidentes de trabajo. 
Referencias al artículo

Artículo 12

   El Organismo pagará una prestación por fallecimiento en accidentes de
trabajo a los causahabientes de funcionarios fallecidos en actividad los
gastos de sepelio con límite de 4 (cuatro) salarios mínimos.
   Asimismo el Ente abonará prestaciones que en carácter de pensión se
liquidan en favor de los causahabientes de funcionarios fallecidos en acto
de servicio antes del 22 de octubre de 1979. 
Referencias al artículo

Artículo 13

   Se abonará una prestación por concepto de asistencia médica de N$ 1.500
más N$ 82 por alto riesgo a precios de marzo de 1986.
   Dicha compensación se ajustará por la variación del promedio del CASMU,
Asociación Española de Socorros Mutuos e IMPASA siempre que la misma sea
mayor del 10 %. 
Referencias al artículo

Artículo 14

   Se abonará una prestación por concepto de gastos de alimentación de N$
5.080 mensuales a los funcionarios que realicen 8 horas y 6 horas de
labor. Se ajustará por resolución expresa del Directorio. 
Referencias al artículo

Artículo 15

   Se abonará una compensación especial por horas de clase a los
funcionarios que desempeñen funciones de instructores de cursos de
capacitación controlados en el área de División Personal. No están
incluidos los funcionarios del Departamento de Formación. El monto de
dicha compensación a niveles de marzo/86 y dentro del horario de trabajo
es el siguiente:
                                                         N$
                                                         --
   Para cursos de nivel operativo                        129,50
   Para cursos de mandos medios                          225,60

   fuera del horario de trabajo dichos montos sufrirán un incremento del
50 %. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje
que lo hagan los salarios en la actividad pública. 
Referencias al artículo

Artículo 16

   Se abonará una compensación del 15 % sobre el nivel 4 de remuneración
básica por conducción de vehículos para funcionarios artesanos de
Servicios Eléctricos del Interior y situaciones especiales determinadas en
el Departamento de Seguridad y Distribución de Montevideo (Sector
Electrónica-Ecometrístas) quienes, además de su cometido inherente al
cargo, están a cargo de la conducción de vehículos que se utilizan para el
cumplimiento de las diversas tareas. 
Referencias al artículo

Artículo 17

   Se abonará por concepto de radicación una compensación del 25 % y 50 %
sobre el nivel de remuneración básica a los funcionarios de Centrales
Hidráulicas y Trasmisión con radicación en áreas de Centrales Bonete
Baygorria y Palmar. 
Referencias al artículo

Artículo 18

   Se abonará una compensación del 10 %, 15 % ó 25 % sobre el nivel de
retribución básica, por concepto de especialización en tareas específicas,
a determinados funcionarios de Centrales Dr. Gabriel Terra, Baygorria y
Palmar y Trasmisión con asiento en área de dichas centrales. Dicha
compensación incluye también a los funcionarios que cumplen tareas en
Secretaría de los señores Directores. 
Referencias al artículo

Artículo 19

   Se abonará una compensación que rige de diciembre marzo de cada año, a
los funcionarios que desempeñan tareas de carácter permanente en las
siguientes Centrales ubicadas en zonas balnearias del este:

   1) 30 % sobre el nivel de remuneración básica para La Paloma, Costa
Azul, La Floresta, Salinas, San José de Carrasco y La Coronilla.
   2) 50 % sobre el nivel de remuneración básica para Maldonado, Punta del
Este, Piriápolis y Atlántida.
   3) Durante los meses de noviembre a abril de cada año los Agentes de
Lectura de la Central Maldonado perciben un aumento del 9 % sobre los
sueldos básicos.
   Asimismo se abonará una compensación mensual del 50 % sobre el nivel de
remuneración básica al personal de las Divisiones Generación y Trasmisión,
Distribución de Energía Eléctrica y Hacienda que presta servicios en forma
permanente en las ciudades de Maldonado y Punta del Este y Balneario Punta
Ballena, Pinares, San Rafael y la Barra de Maldonado. 
Referencias al artículo

Artículo 20

   Se abonará una retribución extraordinaria por movilidad y permanencia a
la orden que comprende únicamente a los Choferes, Choferes Supervisores I
y Choferes II del Departamento de Locomoción y que corresponde al
siguiente detalle mensual.

                 Mayor dedicación
             Horas mensuales adicionales
              a las 40 horas semanales         Retribución adicional
                                                            %
            a) 30 horas                                  12.5
            b) 60 horas                                  25
            c) 90 horas                                  37,5

            d) 120 horas                                 50
            e) 150 horas                                 62,5
            f) 180 horas                                 75
            g) 210 horas                                 87,5
            h) 240 horas                                 100
            i) 270 horas                                 112,5
            j) 300 horas                                 125

   Asimismo se implementará el régimen de retribución extraordinaria mayor
dedicación que se determina para el personal de la División Servicios
Auxiliares por excedente de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente
detalle:

         Mayor dedicación
      Horas mensuales adicionales a las
    correspondientes a 40 horas semanales Retribución adicional
                                                  %
             I) 12                                5
             II) 24                              10
             III) 36                             15
             IV)  48                             20 
Referencias al artículo

Artículo 21

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales,
cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el
nivel de retribución básica:

   a) 20 % mensual para personal artesano de Mantenimiento y reparaciones
de Centrales Térmicas e Hidráulicas que deberá cumplir turnos fijos para
efectuar guardias especiales en días feriados, estar eventualmente a la
orden una vez cumplida la jornada normal o modificar el cumplimiento del
franco correspondiente según las necesidades del servicio.
   b) 20 % mensual para el personal artesano de Redes de Servicios
Eléctricos del Interior afectado a Reclamos y guardias especiales en
Depósito y Centrales, de turnos fijos o eventualmente variables igual que
el franco correspondiente, situaciones que serán determinadas según las
necesidades de servicio;
   c) 20 % mensual para personal artesanal de Redes, de Servicios
Eléctricos del Interior afectado al mantenimiento de servicios de Alta
Tensión y obligados a permanecer de gurdia en su domicilio o con
concurrencia a sus lugar de trabajo además de su turno durante todo el
mes.
   d) 5 % mensual por cada guardia realizada en días sábados, domingos y
feriados, a los choferes del Departamento de Transporte.
   e) 20 % mensual a los cargos de "Jefe de Departamento de Operación" y
"Jefe de Departamento de Mantenimiento" de las Regionales de Distribución,
como así también el cargo Técnico de máximo nivel en las áreas de
Operación y Mantenimiento en las Unidades del Interior.
   f) Se habilita con carácter transitorio, el funcionamiento de la
Sección Mantenimiento, de Depósito del Departamento de Transporte en los
días sábados, estableciendo que el personal que concurra a ese servicio de
gurdia los días sábados estará sujeto a las mismas condiciones y a la
misma compensación del 5 % de su sueldo base que se aplica a los choferes
por cada sábado o feriado que cumpla ese servicio.
   g) 5 % mensual por cada guardia realizada en días sábados y domingos a
los Lavadores y Engrasadores del Departamento de Transporte.
   h) 5 % mensual al personal de guardia en el Departamento de Transporte
que no es chofer (funcionarios del Sector Personal, Control de Movimiento
de Vehículo, de Auxilio Mecánico y Gomería) que deban efectuar guardias
obligatorias, así como a los choferes supervisores requeridos. 
Referencias al artículo

Artículo 22

   Se abonará por concepto de franco rotativo una compensación del 20 %
sobre el nivel de retribución básica que comprende al personal artesano
que cada 5 días de trabajo se le adjudica 1 franco que vería semanalmente.
Referencias al artículo

Artículo 23

   El Directorio podrá abonar por concepto de turno rotativo las
siguientes compensaciones:

   1) 40 % sobre el nivel de remuneración básica para los funcionarios que
atiendan servicios esenciales que deben atenderse durante las 24 horas del
días, tales como Personal de Máquinas, Tableros, Calderas de Centrales
Térmicas, Hidráulicas, Centrales de Servicios Eléctricos del Interior
Trasmisión y Servicios de Vigilancia del Departamento de Seguridad y
Enfermerías del Cuerpo Médico y Servicios Anexos.
   El turno rotativo integral responde a frecuencia semanal y jornadas
comprendidas entre 6 y 14 horas, 14 a 22 y 22 a 6 horas durante 5 días
consecutivos y franco el 6to. con excepción del plantel de Enfermería en
que la frecuencia es mensual y los practicantes cumplen guardias de 24
horas cada 6 días.
   2) 25 %, 30 %. Turno Rotativo en Centrales Hidroeléctricas Térmicas y
Despacho Nacional de Cargas.
   3) 5 % mensual del sueldo base para el personal que cumple turnos
rotativos integrales como compensación por el exceso de horario efectivo
de trabajo (2 horas en 40). 
Referencias al artículo

Artículo 24

   Se abonará una compensación del 50 % sobre el nivel de remuneraciones
básicas para los médicos radicados en Baygorria, Bonete y Palmar por el
servicio de asistencia prestada a funcionarios y sus respectivas familias
radicadas en dichas zonas. 
Referencias al artículo

Artículo 25

   Se pagará una compensación del 25 % sobre el nivel de retribución
básica por casa habitación que se sirve a funcionarios siempre que dicho
beneficio sea condición inherente al desempeño del cargo y en caso de que
no exista local apropiado que pueda dársele en usufructo comprendiendo a
Jefes de Zona, Jefes de Centrales y Jefes Técnicos con Radicación fija en
localidades del interior. Comprende además personal a cargo de Circuitos o
subestaciones dependientes de la Gerencia del Sector Trasmisión u otras
situaciones similares otorgadas por resolución expresa. 
Referencias al artículo

Artículo 26

   Se abonará por concepto de tareas nocturnas, una compensación del 22,5
% sobre el nivel de remuneración básica por el desempeño de tareas entre
las 22 a 6 horas, excepto horas extras, en proporción a las horas
comprendidas en este lapso. 
Referencias al artículo

Artículo 27

   Se pagará una compensación equivalente al 20 % del sueldo base, a los
funcionarios de Nivel 1 al 10, personal técnico y artesanal que por
necesidades del servicio deben realizar 48 horas semanales de labor,
régimen de carácter transitorio hasta tanto se determine la conveniencia
de aplicar otros sistemas. Aplicable sólo para los funcionarios de
División Distribución. 
Referencias al artículo

Artículo 28

   Se liquidará una comisión por cobranza la que se determinará en función
del índice promedio de cobranza (IPC) según se establece a continuación:

                                          Se paga por factura cobrada
               I P C                             Marzo/86
                                                           N$
                                                           --
              0/0.75                                   2.227
              0.76/0.80                                2.663
              0.81/0.85                                3.120
              0.86/0.90                                3.836 
              0.91/0.95                                4.426
              0.96/1                                   4.887 
Referencias al artículo

Artículo 29

   La liquidación de horas extras se efecturá en la siguiente forma:

   1) Sobre el nivel de remuneración básica se establecerá el jornal
horario en relación con un cómputo ficto de 240 horas.

   2) En días hábiles incluidos los correspondientes a Carnaval y Semana
de Turismo las horas extras trabajadas de:

   a) 6 a 22 horas se computarán por valor de 1,5 por cada hora efectiva
de trabajo.
   b) de 22 a 6 horas deicho valor se incrementará en un 25 % y en los
días sábados, domingos y feriados con exclusión de Canaval y Semana de
Turismo se computarán por valor de 2 por cada hora de trabajo. 
Referencias al artículo

Artículo 30

   Fijase a partir del 1º de marzo de 1986 la siguiente escala de
viáticos:

   a) Interior

   Niveles de Retribución  Del 1º al 7º día    A partir del 8º día

                                   N$                  N$
                                   --                  --
   1 a 5 retrib. equivalente      1.005                807
   6 al 10 o retribución
   equivalente o superior al
   nivel 10 excepto situaciones
   art. 4º Reglamento             1.418               1.135

   A los miembros de Directorio y funcionarios de categoría igual o
superior a Subgerente que se trasladen en cumplimiento de sus funciones a
cualquier localidad del interior del país, se les abonará la cuenta de
gastos personales.

   b) Exterior

   A la escala de viáticos establecida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores se le aplica el siguiente escalonamiento:

   1er. escalón: Directores, Gerente General, Gerente Asesor Letrado,
                 Asesor General Técnico, Subgerente General, Gerente 
                 División, Auditor General, Secretario General   100 %
   2do. escalón: Gerente de Sector, Gerente Adscripto, Gerente de Sector
                 Adscripto, Subgerente, Subgerente Adscripto, Gerente de
                 Auditoría, Auditor Principal, Asesor Letrado,
                 Prosecretario General, Jefe de Dirección Regional    90 %
   3er. escalón: Jefes de Dpto. Profesional y Técnicos y Secretarios de
                 Turno                                                80 %
   4to. escalón: Jefes de Departamento Administrativo e inferiores    70 %

   En caso de que viajen juntas dos o más personas, debe regir para todas
el viático correspondiente a la mayor jerarquía. 
Referencias al artículo

Artículo 31

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, entre proyectos de distintos programas
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas de la República.
   Las ampliaciones de Proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones,
las incorporaciones del Proyecto no previstos en el mismo y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República. 
Referencias al artículo

Artículo 32

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos Programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

   Las trasposiciones quedarán reguladas por las siguientes normas:

   a - Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
unidades familiares" del rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" no
podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes.
   b - Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Peronales" no
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

   1 - que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
       comprometido.
   2 - los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
       entre sí ni no ser reforzados por renglones de otros subrubors ni
       servir como reforzantes.

   c - Los rubros 7 "Transferencias"  y 8 "Desembolsos Financieros" no
       podrán servir como reforzantes.
   d - Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales
       " y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán reforzarse
       entre sí.
   e - El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
       servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 01 y subrubro
       7.5 del rubro 7.
   f - Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los
       restantes rubros (salvo  01 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados
       durante el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas
       del Organismo. 
Referencias al artículo

Artículo 33

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 34

  Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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