Tarifas especiales. El Organismo abonará una retribución sustitutiva de
tarifas especiales por servicios eléctricos y telefónicos a aquellos
funcionarios que al 1973 estaban amparados por el régimen de tarifas
especiales, no incorporándose beneficiarios a partir de 1974, dado que por
resolución del Poder Ejecutivo se dejó sin efecto dicho régimen de
tarifas. Este régimen tendrá vigencia mientras subsistan funcionarios con
derecho al beneficio otorgado.
Establécese, para funcionarios de categoría permanente o temporal,
becarios y agentes de servicios eléctricos que tengan como mínimo un año
de antigüedad, un régimen de exoneración de pago por hasta 200 Kwh
facturados. El mismo será suspendido en toda oportunidad que se tenga que
recurrir a regímenes de restricciones.