APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE UTE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 22/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   Fijase a partir del 1º de marzo de 1986 la siguiente escala de
viáticos:

   a) Interior

   Niveles de Retribución  Del 1º al 7º día    A partir del 8º día

                                   N$                  N$
                                   --                  --
   1 a 5 retrib. equivalente      1.005                807
   6 al 10 o retribución
   equivalente o superior al
   nivel 10 excepto situaciones
   art. 4º Reglamento             1.418               1.135

   A los miembros de Directorio y funcionarios de categoría igual o
superior a Subgerente que se trasladen en cumplimiento de sus funciones a
cualquier localidad del interior del país, se les abonará la cuenta de
gastos personales.

   b) Exterior

   A la escala de viáticos establecida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores se le aplica el siguiente escalonamiento:

   1er. escalón: Directores, Gerente General, Gerente Asesor Letrado,
                 Asesor General Técnico, Subgerente General, Gerente 
                 División, Auditor General, Secretario General   100 %
   2do. escalón: Gerente de Sector, Gerente Adscripto, Gerente de Sector
                 Adscripto, Subgerente, Subgerente Adscripto, Gerente de
                 Auditoría, Auditor Principal, Asesor Letrado,
                 Prosecretario General, Jefe de Dirección Regional    90 %
   3er. escalón: Jefes de Dpto. Profesional y Técnicos y Secretarios de
                 Turno                                                80 %
   4to. escalón: Jefes de Departamento Administrativo e inferiores    70 %

   En caso de que viajen juntas dos o más personas, debe regir para todas
el viático correspondiente a la mayor jerarquía. 
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