Fijase a partir del 1º de marzo de 1986 la siguiente escala de
viáticos:
a) Interior
Niveles de Retribución Del 1º al 7º día A partir del 8º día
N$ N$
-- --
1 a 5 retrib. equivalente 1.005 807
6 al 10 o retribución
equivalente o superior al
nivel 10 excepto situaciones
art. 4º Reglamento 1.418 1.135
A los miembros de Directorio y funcionarios de categoría igual o
superior a Subgerente que se trasladen en cumplimiento de sus funciones a
cualquier localidad del interior del país, se les abonará la cuenta de
gastos personales.
b) Exterior
A la escala de viáticos establecida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores se le aplica el siguiente escalonamiento:
1er. escalón: Directores, Gerente General, Gerente Asesor Letrado,
Asesor General Técnico, Subgerente General, Gerente
División, Auditor General, Secretario General 100 %
2do. escalón: Gerente de Sector, Gerente Adscripto, Gerente de Sector
Adscripto, Subgerente, Subgerente Adscripto, Gerente de
Auditoría, Auditor Principal, Asesor Letrado,
Prosecretario General, Jefe de Dirección Regional 90 %
3er. escalón: Jefes de Dpto. Profesional y Técnicos y Secretarios de
Turno 80 %
4to. escalón: Jefes de Departamento Administrativo e inferiores 70 %
En caso de que viajen juntas dos o más personas, debe regir para todas
el viático correspondiente a la mayor jerarquía.