APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE UTE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 22/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Directorio podrá abonar por concepto de turno rotativo las
siguientes compensaciones:

   1) 40 % sobre el nivel de remuneración básica para los funcionarios que
atiendan servicios esenciales que deben atenderse durante las 24 horas del
días, tales como Personal de Máquinas, Tableros, Calderas de Centrales
Térmicas, Hidráulicas, Centrales de Servicios Eléctricos del Interior
Trasmisión y Servicios de Vigilancia del Departamento de Seguridad y
Enfermerías del Cuerpo Médico y Servicios Anexos.
   El turno rotativo integral responde a frecuencia semanal y jornadas
comprendidas entre 6 y 14 horas, 14 a 22 y 22 a 6 horas durante 5 días
consecutivos y franco el 6to. con excepción del plantel de Enfermería en
que la frecuencia es mensual y los practicantes cumplen guardias de 24
horas cada 6 días.
   2) 25 %, 30 %. Turno Rotativo en Centrales Hidroeléctricas Térmicas y
Despacho Nacional de Cargas.
   3) 5 % mensual del sueldo base para el personal que cumple turnos
rotativos integrales como compensación por el exceso de horario efectivo
de trabajo (2 horas en 40). 
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