REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES

Artículo 60

  Un cultivar amparado por el título de propiedad pasará a ser de uso
público cuando caduque por las razones definidas en los incisos a), b), f)
y g) del artículo anterior y cuando en el caso definido en el
inciso e) no sea posible jurídicamente transferir el derecho a su legítimo
propietario.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 519/991 de 17/09/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 60.
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