Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 60

   Un cultivar amparado por el título de propiedad pasará a ser de uso público cuando caduque por las razones definidas en los incisos a), b) y f) del artículo anterior y cuando en el caso definido en el inciso c) no sea posible jurídicamente transferir el derecho a su legítimo propietario.
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