AGRICULTURA - EXPLOTACION AGRICOLA




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 13/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 348
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a los fines que se expresan.

   Resultando: la mencionada Unidad Ejecutora promueve la modificación de
determinadas disposiciones establecidas en el capítulo IV "Derecho de
Propiedad de Nuevos Cultivares", del decreto 84/983, de 16 de marzo de
1983, así con la inclusión de un nuevo artículo que reglamenta
disposiciones en cuanto a la denominación de los cultivares, objeto del
Título de Propiedad, a los efectos que la normativa uruguaya esté conforme
a la de uso a nivel internacional y posibilitar, de esta forma, el
reconocimiento de otros paises en la materia.

   Considerando: I) La Comisión Asesora en Materia de Semillas se expidió
en forma favorable;

   II) Conveniente, por lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por
la Dirección de Granos.

   Atento: a los informes favorables y por lo dispuesto en el Numeral 4
del artículo 168 de la Constitución de la República,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 
artículos 52, 56, 59, 60, 69, 70 y 71.

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO - AUGUSTO MONTESDEOCA
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