REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SEMILLA COMERCIAL

Artículo 30

   Toda semilla categoría "Comercial" de especies no mencionadas en los
artículos precedentes, con las excepciones previstas en el artículo 127 de
la presente reglamentación, tendrán como norma de comercialización interna
los padrones de germinación pureza y malezas de la semilla importada,
estando sujeta a las normas fitosanitarias que establezca el Ministerio de
Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección de Sanidad Vegetal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 32 y 38.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 30.
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