Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

   Toda semilla comercial de especies no mencionadas en los artículos precedentes, con las excepciones previstas en el artículo 127 de a presente reglamentación tendrán como norma de comercialización interna
los padrones de germinación pureza y malezas de la semilla importada, estando sujeta a las normas fitosanitarias que establezca el Ministerio
de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección de Sanidad Vegetal.
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