REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SEMILLA COMERCIAL

Artículo 32

    Los envases de semilla Categoría "Comercial" deberán llevar además
cosida o adherida una etiqueta color crema con inscripción en color marrón
llevando impresas en forma indeleble, las menciones que se establecen y
con el ordenamiento siguiente:
 I) En una de las caras:
 a) La inscripción semilla comercial;
 b) Nombre común de la especie;
 c) Nombre del cultivar cuando corresponda según lo previsto en
 el artículo 44 de esta Reglamentación;
 d) Porcentaje de pureza mínima, establecida en las normas específicas
    de cada cultivo, artículos 28, 29 y 30 de esta reglamentación;
 e) Porcentaje de germinación mínima o porcentaje de germinación total
    mínima, según se trate de una especie cuyas normas de calidad se
    especifica en los artículos 28, 29 y 30 de esta Reglamentación;
 f) Nombre del Ingeniero Agrónomo responsable Técnico;
 g) Año agrícola de cosecha;
 h) Mes y año en que fue realizado el análisis del lote,
 i) Número de lote, el cual deberá ser una cifra compuesta por el
    número de inscripción en el Registro General de Productores y
    Comerciantes de la firma que integra el lote, seguido del
    número correspondiente al mismo;
 j) Inscripción "Semilla. Curada con Veneno" en los casos que
    correspondiese;
II) En la otra cara:
 k) Nombre y dirección de la persona física o jurídica que rotula o
    vende la semilla.
 l) Número que le corresponde de acuerdo con el Registro General de
    Productores y Comerciantes.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 38 y 90.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 32.
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