Visto: los artículos 52 a 66 inclusive y 70 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.
Considerando: que es necesario reglamentar las normas legales antes
citadas, adecuando las disposiciones vigentes a las modificaciones
introducidas por la mencionada ley.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988 artículo 140.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 832/985 de 31/12/1985 artículo 1.