VISTO: Lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 65/998 de 10 de
marzo de 1998.
RESULTANDO: I) Que la citada norma encomendó al Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Comisión
Nacional de Informática y del Grupo Técnico Asesor en sus respectivas
competencias, la determinación períodica de los medios técnicos de
almacenamiento, reproducción y transmisión telemática de documentos.
II) Que en cumplimiento de dicha disposición, la Oficina Nacional del
Servicio Civil, la Comisión Nacional de Informática y el Grupo Técnico
Asesor, realizaron una serie de estudios de investigación con el objetivo
de establecer la situación actual de las tecnologías de almacenamiento de
información y su relación con la realidad y perspectivas de la
Administración Pública uruguaya.
CONSIDERANDO: I) Que los medios de almacenamiento que el Poder Ejecutivo
determine, deben asegurar una adecuada protección contra la pérdida o
adulteración de la información almacenada, reproducida y/o transmitida.
II) Que de la investigación realizada surgió la inexistencia de
estándares nacionales o internacionales que establezcan la estabilidad o
la vida útil de los medios ópticos de almacenamiento digital de la
información, de forma de asegurar el grado de eficacia de los mismos.
III) Que la tecnología de almacenamiento es esencialmente dinámica y por
tanto requiere el estudio permanente de las herramientas disponibles,
teniendo en cuenta consideraciones técnicas, económicas y estratégicas.
IV) Que a efectos de lograr la actualización periódica de las nuevas
tecnologías, así como del material necesario para la toma de decisiones
por parte de los organismos estatales, se entiende pertinente su
publicación en el sitio Internet de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
V) Que se entiende oportuna la inclusión de recomendaciones que permitan
a los Centros de Cómputos de los distintos organismos del Estado,
implementar medidas de seguridad y resguardo de la información, en
especial para los archivos de documentos electrónicos que no cuenten con
el correspondiente respaldo en papel.
VI) Que se considera necesario destacar la importancia de la calidad de
los medios físicos a emplearse como soporte de los documentos almacenados
a largo plazo, así como de las técnicas de control de calidad en el
proceso de grabado y del monitoreo periódico de la calidad de lectura de
las copias, con el objetivo de asegurar la recuperación de la
información.
VII) Que en virtud de que los documentos electrónicos son conjuntos de
datos digitales generados ya sea por vía de software específico o de
software de gran divulgación, se establece la necesidad de almacenar no
sólo los datos que conforman los documentos electrónicos, sino también el
software empleado, de forma de acceder a los mismos desde sus propios
archivos.
VIII) Que de las conclusiones de la investigación realizada por la
Oficina Nacional del Servicio Civil, la Comisión Nacional de Informática
y el Grupo Técnico Asesor, se desprende que ninguna tecnología es cien
por ciento confiable o segura, por lo que se recomienda el empleo de
tecnologías mixtas, combinadas de acuerdo con las necesidades de cada
Organismo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y el Grupo Técnico Asesor, y a lo dispuesto
por el artículo 15 del Decreto Nº 65/998 de 10 de marzo de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los medios de almacenamiento de documentos electrónicos a mediano y
largo plazo, podrán seleccionarse de la siguiente lista:
* Discos de Video Digital sólo de lectura (conocidos por sus siglas en
inglés DVD-R "Digital Video Disc Recordable").
* Discos Magneto Opticos de escritura única y lectura múltiple (conocidos
por sus siglas en inglés MO-WORM "Magneto Optical disc Write Once Read
Many").
* Discos Compactos de escritura única y lectura múltiple (conocido por
sus siglas en inglés CD-R "Compact Disc Recordable"). (*)