REGULACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los registros de documentos electrónicos realizados a través de la 
utilización de alguno de los medios indicados en el artículo 1º del 
presente Decreto, deberán efectuarse en un mínimo de dos copias. Deberá 
emplearse siempre la misma copia para el uso periódico, quedando las 
restantes como archivo muerto. El archivo muerto deberá ubicarse en un 
lugar físico diferente al de la copia de uso periódico, asegurando sus 
condiciones de preservación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda