REGULACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Deberán almacenarse por lo menos dos copias de todas las herramientas de 
software necesarias para acceder a los mismos, junto con los datos 
almacenados en los medios descritos en el artículo 1º de este Decreto, 
excepto en el caso de que éstos fueran almacenados en formato estándar, 
tales como el formato ASCII (American Standard Code for Information 
Interchange), TIFF (Tagged Image File Format) o HTML (Hiper Text Markup 
Language).


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