Deberán almacenarse por lo menos dos copias de todas las herramientas de
software necesarias para acceder a los mismos, junto con los datos
almacenados en los medios descritos en el artículo 1º de este Decreto,
excepto en el caso de que éstos fueran almacenados en formato estándar,
tales como el formato ASCII (American Standard Code for Information
Interchange), TIFF (Tagged Image File Format) o HTML (Hiper Text Markup
Language).