VISTO: el aumento y la gravedad de las lesiones causadas por perros
sin adecuado control por parte de sus propietarios, así como la
proliferación de animales entrenados con fines de defensa o protección
personal y de bienes;
CONSIDERANDO: la necesidad de contar con una normativa de alcance
Nacional que regule la permanencia de los animales en espacios públicos
con un criterio de prevención que disminuya los riesgos de accidentes por
mordeduras y transmisión de enfermedades;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Pública No. 9.202
de 12 de enero de 1934, Leyes No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965 y
16.106 de 24 de enero de 1990 y Decretos No. 22030 de 7 de enero de 1952,
No. 48/093 de 27 de abril de 1993 y No. 064/004 de 18 de febrero de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La permanencia de perros en la vía pública y otros espacios públicos
queda restringida a los lugares autorizados por la respectiva autoridad
municipal y en todos los casos deberán ser conducidos con collar y
correa, o su equivalente, en forma responsable y con distintivo de
patente vigente.