El lugar donde habitan los animales comprendidos en el articulo 2°. de
esta disposición, deberá cumplir con los requisitos de seguridad para
evitar su escapatoria o posible acceso a la vía pública a través de rejas
o tejidos. Además deberán contar con carteles visibles, con letras
grandes y claras, con la advertencia "CUIDADO CON EL PERRO" en todas las
vías de acceso al lugar o predio en cuestión.