La tarifa del peaje establecido, será la siguiente:
Trenes de vehículos con carga ... N$ 2.400.00 (Nuevos pesos dos mil
cuatrocientos).
Trenes de vehículos sin carga .... N$ 1.800.00 (Nuevos pesos mil
ochocientos).
Camiones con carga .............. N$ 1.800.00 (Nuevos pesos mil
ochocientos).
Camiones sin carga ............... N$ 1.200.00 (Nuevos pesos mil
doscientos).
El producido del peaje será destinado al mejoramiento y conservación de
las rutas mencionadas en el artículo 1º. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 400/983 de 14/10/1983 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 artículo 3.