FIJACION DE ITINERARIOS OBLIGATORIOS PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCADERIAS EN TRANSITO A PAISES LIMITROFES Y TARIFA DE PEAJE




Promulgación: 23/10/1975
Publicación: 10/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 3

      La tarifa del peaje establecido, será la siguiente:
Trenes de vehículos con carga ... N$ 2.400.00 (Nuevos pesos dos mil
                                               cuatrocientos).
Trenes de vehículos sin carga .... N$ 1.800.00 (Nuevos pesos mil
                                                ochocientos).
Camiones con carga ..............  N$ 1.800.00 (Nuevos pesos mil
                                                ochocientos).
Camiones sin carga ............... N$ 1.200.00 (Nuevos pesos mil
                                                doscientos).
 El producido del peaje será destinado al mejoramiento y conservación de
las rutas mencionadas en el artículo 1º. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 400/983 de 14/10/1983 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 artículo 3.
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