FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. OCTUBRE 1983




Promulgación: 14/10/1983
Publicación: 03/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 903
Visto: la necesidad de actualizar lo dispuesto en el decreto 807/975, de
23 de octubre de 1975, para los vehículos de carga que conduzcan
mercaderías en tránsito a países limítrofes.

Resultando: I) Que en la reunión tripartita de autoridades de transporte
de Argentina, Brasil y Uruguay celebrada en Montevideo en noviembre de
1976 se recomendó al Gobierno Nacional que solicitara al Instituto para
la Integración de América Latina (INTAL), en nombre de los tres países,
el estudio de la incidencia del transporte en tránsito a efectos de
determinar una justa compensación por el uso de la Infraestructura vial
uruguaya;

II) Que el informe presentado estableció criterios para esa
determinación que serán tenidos en cuenta en la fijación de la tarifa.

Considerando: I) Que es conveniente autorizar sólo el paso de frontera
de Paysandú para el ingreso o egreso a la República Argentina de los
vehículos que circulen dentro de esa modalidad de transporte dado el
mayor congestionamiento existente en el paso de frontera de Fray Bentos;

II) Que razones técnicas hacen necesaria la adopción de medidas
transitorias tendientes a la utilización de las rutas a seguir por los
vehículos cuyo itinerario se fija.

Atento: a lo dispueto por el artículo 218 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 
artículos 1, 3, 5, 7 y 8.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
Ayuda