Fecha de Publicación: 10/11/1975
Página: 245-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

La tarifa de peaje establecido, se liquidará sobre las siguientes bases:

a)   N$ 1.50 por cada tonelada o fracción de peso bruto del vehículo o
     tren de vehículos;

b)   N$ 15.00 por cada remolque.

      El producido del peaje estará destinado al mejoramiento y
     conservación de las rutas donde se aplique el mismo.
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