SANIDAD ANIMAL. PREVENCION DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN EL MERCOSUR




Promulgación: 05/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 45
Derogada/o por: Decreto Nº 12/020 de 13/01/2020 artículo 2.
VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 20/97, de 17 de junio de 1997;

RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban las "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma referida en el visto;

ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y 
a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/007 de 05/01/2007 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/007 de 05/01/2007 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/007 de 05/01/2007 artículo 3.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - REINALDO GARGANO
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