Decreto 8/007
Apruébanse las "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR".
(144*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 5 de Enero de 2007
VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 20/97, de 17 de junio de 1997;
RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban las "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma referida en el visto;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR", que figura en Anexo y forma parte integral del presente decreto.