Fecha de Publicación: 16/01/2007
Página: 286-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 8/007

Apruébanse las "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR".
(144*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                            Montevideo, 5 de Enero de 2007

VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 20/97, de 17 de junio de 1997;

RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban las "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma referida en el visto;

ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR", que figura en Anexo y forma parte integral del presente decreto.


		
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